Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201501458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501458
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016

LEXTA20160211-027 3M PR Inc. v. National Insurance Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

3M PUERTO RICO, INC.
Recurrente
v.
NATIONAL INSURANCE COMPANY
Recurrida
KLRA201501458
Revisión de resolución emitida por National Insurance Company Asegurador en Liquidación
Civil Núm.:
KAC2011–0517
Sobre:
Reclamación de Fianza de Payment & Performance 5N10–036337

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2016.

3M Puerto Rico, Inc. comparece ante nosotros mediante el recurso de Revisión Judicial de epígrafe y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 13 de agosto de 2015 por la liquidadora auxiliar Wilma Rosario Rodríguez, quien está a cargo de la liquidación de National Insurance Company. Dicha Resolución dejó sin efecto la reclamación del Recurrente contra dicha Aseguradora.

Del expediente se desprende que al presentarse el recurso de epígrafe el recurrente había solicitado la reconsideración de la referida Resolución. No obstante, la Liquidadora Auxiliar aún no se había expresado en cuanto a dicha reconsideración. Ante tal inacción, el Recurrente recurre ante este Foro a fin de que revoquemos la referida Resolución, a la vez que ordenemos a la Aseguradora que emita un pago de $160,000.00 a su favor.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

Los hechos que dan lugar a la reclamación de epígrafe se remontan a un contrato de arrendamiento de obra pública entre Super Asphalt y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), para llevar a cabo un proyecto en varias carreteras del País. Super Asphalt subcontrató a All Roads para proveer la mano de obra y los materiales necesarios para llevar a cabo el proyecto. All Roads a la vez subcontrató al Recurrente para que este último supliera materiales.

Super Asphalt suplió una fianza de pago, que fue emitida por la Aseguradora.

Esta fianza garantizaba el pago de la mano de obra y de los materiales que se emplearían en el referido proyecto.

Posteriormente, y luego de que el Recurrente supliera materiales para el proyecto, este demandó a All Roads, Super Asphalt y la ACT por incumplimiento de contrato y cobro de dinero; esto para el 7 de marzo de 2012.

Posteriormente, el...

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