Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201501472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501472
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016

LEXTA20160211-028 Quiñones Rivera v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ROBERTO P. QUIÑONES RIVERA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201501472
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Control Núm.: 340032 Sobre: Querellas disciplinarias en expediente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2016.

El señor Roberto P. Quiñones Rivera recurrió, por derecho propio, ante este Tribunal para impugnar la ratificación de su nivel de custodia en máxima.

Luego de evaluar el trámite del caso administrativo de epígrafe, el cual exponemos a continuación, los documentos unidos al recurso, y de conformidad con el derecho aplicable, confirmamos la determinación recurrida.

I

El 30 de septiembre de 2015, el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Comité) se reunió con el propósito de evaluar de rutina el nivel de custodia máxima del señor Roberto P. Quiñones Rivera (Quiñones), confinado en la institución correccional de Bayamón Anexo 292.

En sus Determinaciones de hechos, el Comité hizo referencia a los cargos por los cuales el señor Quiñones fue ingresado al sistema correccional, así como por los cuales fue sentenciado a una pena de reclusión de más de 99 años1, y a la querella presentada el 17 de julio de 2015, por la cual fue hallado incurso en ciertos actos prohibidos.

En consideración a la puntuación obtenida, el Comité determinó ratificar el nivel máximo de custodia para el señor Quiñones, quien sería asignado a la población de “custodia protectiva”. Los fundamentos para los acuerdos del Comité fueron los siguientes:

El confinado en referencia cuenta con una sentencia de 102 años, 6 meses y 90 días de los cuales ha cumplido 3 años, 9 meses y 1 día por lo que entendemos que el tiempo cumplido no es proporsional [sic] con la pena impuesta. Delito de naturaleza violenta, caso notorio, cuenta con historial de querellas. Deberá permanecer en la custodia actual.

Adulto custodia protectiva, completó 4to año y cuenta con grado asociado, plaza disponible para evaluación y determinación de tratamiento.

El confinado no bonifica ya que cuenta con una pena especial.

Tal determinación del Comité no contó con votos disidentes.

Inconforme, el recurrente presentó un escrito de apelación de clasificación (Núm. Control A-340032). Luego de evaluar las razones esbozadas para fundamentar su solicitud, el 26 de octubre de...

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