Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501730
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016

LEXTA20160212-001 Oriental Bank v. Rodriguez Osorio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

ORIENTAL BANK
Apelante
v.
JOSE RAMON RODRIGUEZ OSORIO, Y OTROS
Apelados
KLAN201501730
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil. Núm.: D CD2014-2837 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta la Jueza Birriel Cardona, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Rivera Torres. 1

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2016.

Comparece Oriental Bank (en adelante Oriental) ante este Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (el TPI) el 12 de junio de 2015, notificada el 2 de julio siguiente. Mediante la misma se desestimó sin perjuicio la Demanda instada por Oriental contra José Ramón Rodríguez Osorio, la Sra.

Lisamarie Pérez Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos (en adelante los apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 29 de octubre de 2014 Oriental instó Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contra los apelados alegando que éstos adeudaban la suma de $571,510.59 por concepto de principal, más intereses a razón de 3.5% más cargos por mora, más $59,500.00 estipulados para costas, gastos y honorarios de abogado. Ello, proveniente de un pagaré suscrito a favor de Oriental y garantizado con una hipoteca sobre una propiedad inmueble localizada en la Urbanización Villa de Montecielo en el Municipio de Guaynabo.

La parte apelada presentó contestación a la demanda instada en su contra, reconvención y demanda contra tercero contra la dueña y desarrolladora del proyecto donde ubica la propiedad inmueble, Mora Development, S.E.

Luego de varios trámites procesales, Oriental presentó una moción solicitando desestimación de la reconvención. Entre sus argumentos señaló que los apelados no pueden solicitar a través de la reconvención los mismos remedios que solicitaron en el caso civil núm. D AC2011-3596. Esgrimió que la demanda allí instada, así como la reconvención del presente caso, se fundamentan exactamente en los mismos hechos.2

Por su parte, el 2 de marzo de 2015 los apelados presentaron Moción de Desestimación de la Demanda. Entre sus planteamientos, arguyeron que la acción instada por Oriental constituía una reconvención compulsoria del caso Civil núm. D AC2011-3596 por lo que la misma debía ser desestimada.

El 7 de marzo de 2015 Oriental presentó moción de sentencia sumaria parcial solicitando que se dictara sentencia sumariamente en cuanto a las alegaciones contenidas en la demanda, condenando a la parte apelada al pago de las sumas adeudadas y reclamadas.

El 12 de junio de 2012 el TPI dictó Sentencia Parcial desestimando sin perjuicio la demanda contra terceros instada por la parte apelada en contra de Mora Development S.E. Además, en esa misma fecha dictó Sentencia desestimando la demanda instada por Oriental y la reconvención instada por los apelados.

El foro primario a quo indicó que la Demanda de epígrafe era prematura, debido a la existencia de un pleito más antiguo que pudiese afectar la eficacia de las hipotecas objeto de controversia, ya que existen alegaciones de dolo e incumplimiento, en cuanto al contrato de compraventa, así como de la hipoteca relacionada al Proyecto Montecielo. De igual forma, señaló que la Reconvención guardaba una relación muy estrecha con el Caso Civil núm. D AC2011-3596, y que mantener la misma propiciaría el peligro de emitir dictámenes contradictorios. Concluyó el TPI que, aun cuando las partes pudieran tener una causa de acción, mantener ambas reclamaciones tendría un efecto negativo en los principios de economía y eficacia procesal, dispuestos en las Reglas de Procedimiento Civil.

El 17 de julio de 2015 Oriental presentó Moción de...

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