Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501977

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501977
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016

LEXTA20160212-002 Alicea Vázquez v. Compañía Levis Sport Center

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EFRAIN ALICEA VÁZQUEZ
APELANTE
v.
COMPAÑÍA / PERSONA/SOCIEDAD/ ENTIDAD “x” h/n/c LEVIS SPORT CENTER Y OTROS
APELADOS
KLAN201501977
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE2007-0452 Sobre: Horas y salarios, discrimen, represalias

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García, el Juez Steidel Figueroa y la Jueza Cortés González. El Juez Steidel Figueroa no interviene.1

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2016.

Efraín Alicea Vázquez, Rafael Javier López y Claudio Alberto Pérez Bueno [Apelantes], acuden ante nos en recurso de apelación presentado el 28 de diciembre de 2015, solicitan que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, [TPI] el 28 de octubre de 2015. Mediante la sentencia el TPI archivó el caso porque la parte demandante no cumplió con varias órdenes del Tribunal.

ANTECEDENTES

Por estar en controversia únicamente la sanción emitida en la sentencia, nos limitaremos a reseñar el desarrollo procesal del caso.

El 1 de febrero de 2007 los apelantes presentaron una demanda de horas y salarios, discrimen, hostigamiento y acoso laboral, ambiente hostil, despido injustificado, represalias y otros. Al no contestar la querella oportunamente, un panel de este tribunal determinó, mediante sentencia del 28 de septiembre de 2007, que procedía anotarle la rebeldía al patrono y “la celebración de una vista en rebeldía en la que se presente la prueba que sea necesaria sobre los reclamos específicos de los querellantes-peticionarios relativos a salarios y horas trabajadas y no pagadas.”2 Ordenó, además, “la celebración de una vista para determinar lo que corresponda sobre las reclamaciones restantes y si ameritan ser adjudicadas por la vía ordinaria.”3 Luego de trámites procesales, el 1ro de mayo de 2012 se celebró la vista en rebeldía sobre el aspecto de salarios, y consecuentemente el 3 de diciembre el TPI suscribió un documento intitulado “Determinaciones de Hechos” sobre la reclamación de salarios. Tras varios asuntos, el 13 de noviembre de 2013 el TPI, en Resolución y Orden, instruyó a los demandantes presentar memorandos de derecho con los cómputos correspondientes a la reclamación de salarios, para ello concedió 45 días. Ante el incumplimiento con la orden del 13 de noviembre de 2013, en Sentencia Parcial y Orden de 10 de julio de 2014, el TPI, entre otros asuntos, concedió a la representación legal de la parte demandante, el término perentorio de 10 días para presentar el memorando correspondiente, so pena de desestimación. Dicha sentencia fue notificada únicamente a los abogados de las partes.

Por no estar conforme con la sentencia parcial y la orden para presentar el memorando, los demandantes acudieron al Tribunal de Apelaciones en la causa KLAN201401332. El panel que atendió el asunto, dictó

Sentencia el 28 de abril de 2015, en la que modificó el pago de mesada y determinó además desestimar la reclamación relacionada a la directriz del TPI para que se preparara el memorando, toda vez que era prematuro el planteamiento. Así las cosas, el 29 de septiembre de 2015 el TPI celebró una vista sobre estado de los procedimientos. Ni los apelantes ni su representación legal asistieron, mas surge de la minuta notificada el 1ro de octubre de 2015, que el TPI emitió orden de mostrar causa a los mismos efectos y términos que lo había hecho el 10 de julio de 2014. Además, y más importante aún, se les intima de la drástica y final sanción de la desestimación por ese incumplimiento. La minuta fue notificada a los abogados de las partes el 1ro de octubre e 2015, mas no a los demandantes. Mediante Urgente moción en cumplimiento de orden, la representación legal de los apelantes, lejos de cumplir con la presentación de lo requerido, modifica la instrucción y se auto concede término para presentar otra documentación (un proyecto de sentencia), con ello pretende haber cumplido la orden.

Ante ese ruego, el TPI emite la siguiente orden el 28 de octubre de 2015:

Lo sometido no cumple con las órdenes previas emitidas por el Tribunal. De Hecho, no se le ha solicitado por ninguna de las Juezas Interventoras (Ortiz, Navas y García Vicenty) un “Proyecto de Sentencia”...

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