Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600022
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016

LEXTA20160212-006 Torres Sarriera v. Municipio de Cataño

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

WALESKA TORRES SARRIERA, RAFAEL COLÓN CORREA Y NATALIE MEDINA TORRES Recurridos V. MUNICIPIO DE CATAÑO; JOSÉ ROSARIO MELÉNDEZ, EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CATAÑO Y EN SU CAPACIDAD PERSONAL; RAMONITA GAETÁN PEÑA, EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO AYUDANTE ESPECIAL Y EN SU CAPACIDAD PERSONAL; MARÍA PACHECO VALENTÍN, EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS Y EN SU CAPACIDAD PERSONAL; LISANIZ FIGUEROA OYOLA, EN SU CAPACIDAD OFICIAL COMO DIRECTORA DE LA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA Y EN SU CARÁCTER PERSONAL; LUIS CORDERO RIVERA, EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO ABOGADO DEL MUNICIPIO DE CATAÑO Y EN SU CAPACIDAD PERSONAL; ASEGURADORA A, ASEGURADORA B, FULANO DE TAL Peticionarios KLCE201600022 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Violación de Derechos Civiles; Discrimen y Daños y Perjuicios Caso Número: D AC2011-2522

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2016.

La parte peticionaria, el Municipio de Cataño, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 30 de octubre de 2015, notificada a las partes de epígrafe el 9 de noviembre de 2015. Mediante la misma, el foro a quo declaró No Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria promovida por el Municipio, dentro de un pleito sobre violación de derechos civiles, discrimen y daños y perjuicios, incoado por la señora Waleska Torres Sarriera, el señor Rafael Colón Correa y la señora Natalie Medina Torres (parte recurrida). Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 26 de agosto de 2011, la parte recurrida presentó la demanda de epígrafe. En la misma, se alegó que la recurrida Torres Sarriera laboró para el Municipio desde el 1990, desempeñándose como Directora de la Oficina de Relaciones Públicas, bajo la administración del Partido Nuevo Progresista. En lo concerniente, según se arguyó, el 1 de enero de 2002, luego de cumplimentar los procedimientos pertinentes sobre competencia, reclutamiento y selección, fue nombrada al puesto de carrera de Subdirectora de Relaciones Públicas. Particularmente, alegó que dicho cargo se aprobó a tenor con lo dispuesto en el Plan de Clasificación y Retribución para el Servicio de Carrera, según certificado por la Legislatura Municipal en agosto de 1999, así como también conforme al presupuesto autorizado para el periodo 2000-2001.

De acuerdo a las alegaciones contenidas en la demanda de epígrafe, tras su nombramiento, la recurrida Torres Sarriera continuó desempeñando su puesto de confianza como Directora de la Oficina de Relaciones Públicas hasta el 2008, cuando, por motivo de cambios en la administración del Municipio, se le reinstaló al puesto de...

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