Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201501287

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501287
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016

LEXTA20160212-014 Alvarado Colon v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

Edwin Alvarado Colón
Recurrente v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido
KLRA201501287
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. MA-1272-15 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2016.

I.

El 10 de junio de 2015 el confinado Edwin Alvarado Colón instó Solicitud de Remedio Administrativo ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento), indicando que en los días 25 al 28 de mayo y del 1 al 3 de junio de 2015, no se había provisto recreación activa en la cancha. El 18 de junio de 2015, la Evaluadora Maritza Valentín Lugo, emitió respuesta1 en la que incluyó comunicación del Sr. Heriberto Chamorro Santiago, Líder Recreativo de la Institución Máxima Seguridad de Ponce.2

El 7 de julio de 2015, Alvarado Colón solicitó Reconsideración. En la misma añadió a su reclamo las fechas de 8 al 12 de junio, 15 al 19 de junio, y 22 al 25 de junio de 2015. Acogida dicha Reconsideración, el 27 de octubre de 2015, notificada el 30, la División de Remedios Administrativos emitió Resolución. En ella, la Coordinadora Regional Ivelisse Milán Sepúlveda concluyó que “[a]l evaluar la totalidad del expediente no encontramos que el recurrente haya estado desprovisto de las actividades de recreación activa sin justa causa o por falta de programación.”

Aun insatisfecho, el 12 de noviembre de 2015, Alvarado Colón acudió ante nos mediante el presente recurso de revisión.

Atendido el mismo, el 18 de diciembre de 2015, concedimos al Departamento 20 días para que compareciera a fijar su posición. El 8 de febrero de 2016 cumplió con nuestra Orden. Contando con el beneficio de ambas comparecencias, resolvemos el recurso sin ulterior trámite.

II.

El Art. VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico y el Plan de Reorganización del Departamento (Plan),3 establecen como política pública del Estado que las instituciones penales propendan al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social, siguiendo el principio de tratamiento individualizado.4 Con ese fin, la anterior Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974,5 facultó al Departamento a “formular, conforme a los propósitos de este capítulo, la reglamentación interna necesaria para los programas de diagnóstico, clasificación, tratamiento y rehabilitación de la población correccional”.6

Ciertamente, entre los derechos que asiste a la población correccional está el derecho a que se le provea recreación consistente de ejercicio físico o activo.7 No hacerlo, viola la Octava Enmienda de la Constitución Federal prohibitoria de castigos crueles e inusitados.8 Ello, porque se le priva al confinado del movimiento necesario para evitar que se atrofien sus músculos, y con ello, su salud se vea amenazada.9 Ello no implica que en determinadas circunstancias no pueda suspenderse temporeramente el ejercicio físico.10 Aun nuestra Constitución reconoce que la implantación de la política pública en favor de la rehabilitación, depende de la disponibilidad de recursos.11

Consecuente con lo anterior y a raíz del acuerdo transaccional en el caso civil 79-4 Carlos Morales Feliciano del Tribunal Federal, se estableció que la categoría Recreación es una activa organizada que se llevará a cabo en el tiempo de ocio y será manejada por el Departamento de Corrección en sus instituciones correccionales. Según este Acuerdo:

…el programa de recreación deberá proveer para actividades recreativas bajo techo y al aire libre y deberá asegurarse que todo confinado disfrute de dos horas de recreación física al aire libre al menos (5) días a la semana sujeto a las condiciones del tiempo. La recreación física podrá ser provista en las áreas designadas adentro de la institución fuera de las unidades de vivienda. La oportunidad de participar de actividades de recreación pasiva debería ser provista a los confinados con la mayor frecuencia posible. Durante los restantes dos días de la semana en los cuales la recreación física no es obligatoria los confinados deberán ser proporcionados de dos horas de movimiento físico al aire libre, sujeto a las condiciones del tiempo. En general los...

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