Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201500961

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500961
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016

LEXTA20160216-001 Silva Wiscovich v. Goldman Antonetti & Cordova

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

GUILLERMO J. SILVA-WISCOVICH por sí y Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éste y con su esposa, Deborah L. Serra Díaz
Apelantes
v.
GOLDMAN ANTONETTI & CÓRDOVA, P.S.C. y Compañía Aseguradora X
Apelados
KLAN201500961
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D AC2011-1180 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2016.

Comparece el señor Guillermo J. Silva-Wiscovich (señor Silva-Wiscovich) por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éste y su esposa Deborah L. Serra Díaz (los apelantes), y solicitan la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 20 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el 21 de mayo de ese año. Mediante la referida Sentencia Parcial el TPI declara Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Goldman Antonetti & Córdova, PSC (GAC o los apelados o el Bufete) y desestima sumariamente y con perjuicio las reclamaciones de los apelantes sobre honorarios cobrados por GAC después de su renuncia y la reclamación de incentivo de productividad, así como la reclamación del señor Silva-Wiscovich de comisiones sobre honorarios y gastos no cobrados por GAC.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, REVOCAMOS la Sentencia Parcial apelada.

I.

El señor Silva-Wiscovich fue empleado de GAC desde el 1 de noviembre de 1997 hasta el 12 de enero de 2009, trabajo en el cual se desempeñaba como empleado con los títulos de Asociado Principal, Socio Básico y Socio General. El 12 de enero de 2009 el señor Silva-Wiscovich cesa de laborar para GAC.

El 8 de abril de 2011, los apelantes presentan Demanda ante el TPI, Sala de Bayamón, en contra de GAC, antiguo patrono del señor Silva-Wiscovich. Los apelantes reclaman, entre otras partidas, el pago de comisiones por el trabajo realizado mientras el señor Silva-Wiscovich fungió como abogado de dicha firma y el pago de vacaciones acumuladas que según alegan no le fueron liquidadas al apelante tras cesar de trabajar en GAC.

El 6 de julio de 2011 GAC presenta Contestación a Demanda y Reconvención y el 28 de julio de 2011 Contestación a Demanda Enmendada

y Reconvención. El 27 de febrero de 2013 GAC toma deposición al señor Silva-Wiscovich. Durante la deposición, el apelante afirma que acordó variar con GAC lo que dispone el “Career Path” en cuanto a los porcentajes que se le iban a pagar y que además, acordó la inaplicabilidad del período de tres (3) años que allí se establece para el pago de comisiones por cada cliente que hubiera atraído al Bufete.

Tras varios incidentes procesales, el 18 de febrero de 2014 GAC presenta ante el TPI Moción en Cumplimiento de Orden Presentando Evidencia en Torno a la Reclamación de Comisiones y de Incentivo de Productividad, y en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. En dicha comparecencia, GAC solicita al TPI la desestimación con perjuicio de la reclamación del apelante, sobre comisiones de honorarios cobrados por GAC tras el señor Silva-Wiscovich dejar de ser empleado de la apelada, así como la desestimación de la reclamación de éste sobre los gastos reembolsados por clientes sobre los cuales GAC entiende no procede comisión alguna. Igualmente GAC solicita al foro primario la desestimación de la reclamación del apelante sobre honorarios y gastos no cobrados y la reclamación de incentivo de productividad. En la aludida Moción… y Solicitud de Sentencia Sumaria, GAC expone como hechos incontrovertidos; que la práctica de GAC es y ha sido no pagar comisiones a abogados que se han marchado del bufete, por honorarios que el Bufete cobra después que han dejado de ser empleados; que el Career Path no dispone para el pago de comisiones a exempleados y; que el señor Silva-Wiscovich no acordó con GAC el pago de comisiones sobre honorarios cobrados después de su renuncia.

GAC aneja a su Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial la Declaración Jurada de la Sra. Myrna Rivera López, Gerente de Oficina y Custodia de Récords de GAC, y prueba documental sobre la alegada suma de honorarios pagados a GAC, por los clientes sobre los que el apelante reclama comisiones, antes y después de la renuncia del señor Silva Wiscovich.

El 9 de abril de 2014 los apelantes presentan Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial de la Demandada y Solicitud de Sentencia Sumaria de la Parte Demandante, en la cual los apelantes controvierten ciertos hechos expuestos como incontrovertidos por GAC. Particularmente, el apelante señala como hechos materiales en controversia, entre otros, los siguientes; si las comisiones que reclama el señor Silva-Wiscovich forman o no parte del salario que devengaba en GAC; si GAC acordó o no con Silva-Wiscovich variar el por ciento de comisiones que dispone el “Career Path”; si GAC acordó o no con el apelante eximirlo del límite de tres (3) años que dispone el “Career Path” para el pago de comisiones por cada cliente que hubiera atraído al Bufete.

Mediante Resolución y Orden de 20 de mayo de 2015, notificada el 21 de mayo de ese año,el TPI evalúa la Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial de la parte Demandada y Solicitud de Sentencia Sumaria de la parte Demandante presentada el 9 de abril de 2014 por los aquí apelantes y deniega al señor Silva-Wiscovich su Solicitud de Sentencia Sumaria. Concluye el TPI en la aludida Resolución y Orden que “resuelve no disponer por la vía sumaria la solicitud presentada por el señor Silva-Wiscovich, ya que la parte demandada presentó una declaración jurada que expone que GAC no acordó eximir al demandante, señor Silva-Wiscovich, del límite de los tres años que dispone el “Career Path”. Así las cosas, determina el TPI que “si se eximió o no del límite de tres años para el pago de comisiones es un asunto de credibilidad, lo cual imperativamente debe dilucidarse en un juicio en sus méritos.” (Véase, pág. 3 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR