Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501305
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501305 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2016 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil. Núm.: KPE2013-5347 (503) Sobre: Incumplimiento Contractual, Solicitud de Sentencia, Declaratoria de Injunction o Interdicto Posesorio |
Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rivera Torres.1
Rivera Torres, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2016.
Comparece ante este tribunal intermedio T. San Juan, LLC p/c/d Robert James Guilmartin Fournier (en adelante el apelante), y nos solicita que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI), dictada el 3 de junio de 2015, notificada el 5 del mismo mes y año. En dicha sentencia el TPI declaró con lugar la demanda en Daños y Perjuicios instada y condenó al apelante al pago de $194,575.55 en compensación.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción por prematuridad.
Surge del alegato presentado por la parte apelante que la sentencia se dictó el 3 de junio de 2015, notificada el 5 del mismo mes y año. El 22 de junio de 2015 el apelante presentó Moción de Reconsideración ante el foro de instancia. El 6 de julio de 2015, notificada el 21 de julio siguiente, mediante el formulario OAT-750, el TPI declaró no ha lugar dicha moción de reconsideración.
Inconforme, el 20 de agosto de 2015 el apelante instó el recurso de apelación que nos ocupa.
Previo a entrar a considerar los méritos del recurso, es primordial evaluar nuestra jurisdicción para atender los planteamientos ante nuestra atención. Sabido es, que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, estando obligados a considerarla aun en ausencia de algún señalamiento de las partes al respecto. La razón para ello es que la jurisdicción delimita la potestad o facultad que los tribunales poseemos para atender una controversia ante nuestra consideración. Tal asunto debe ser resuelto con preferencia porque de...
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