Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600189
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016

LEXTA20160216-014 Pueblo de PR v. Viera Pla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
JANNY R. VIERA PLÁ Y OTROS
Peticionario
KLCE201600189
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Criminal Núm.: F IS2015G0021-22 Por: Art. 130 (A) C.P. (2 cargos)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Varona Méndez, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Rivera Torres1.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2016.

I

Compareció ante nosotros Janny R. Viera Plá (peticionario o señor Viera Plá) mediante recurso de certiorari para solicitar que revisemos una Resolución emitida el 21 de enero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro recurrido). En dicha Resolución se denegó una solicitud de juicio por separado presentada por el peticionario. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto.

II

Contra el señor Viera Plá y ocho personas más2 se presentaron acusaciones el 9 de noviembre de 2015, todas relacionadas con incidentes de maltrato, agresión sexual y actos lascivos contra la misma menor de edad, quien fue identificada como N.C.R. Según las acusaciones, todos los delitos imputados ocurrieron cuando N.C.R. era menor de 16 años. Al peticionario en particular se le acusó por agresión sexual (2 cargos bajo el Artículo 130 (a) del Código Penal)3 por hechos cometidos en el 2013. En una de las acusaciones se describe que el señor Viera Plá llevó a cabo el acto de penetración sexual vaginal contra la menor mientras se encontraban en el vehículo de éste, el cual estaba detenido dentro de una propiedad abandonada cerca de la Hacienda La Ceiba en el Barrio Carrazas del Municipio de Carolina. En la otra se acusó al peticionario de cometer el acto de agresión sexual contra la menor en el dormitorio de ésta para la misma fecha, esta vez en la residencia de N.R.C. en la Hacienda La Ceiba.4

Tras varios trámites, el 18 de noviembre de 2015 el señor Viera Plá presentó una “Moción Solicitando Juicio por Separado” en la que adujo que no procedía enjuiciarlo junto con el resto de los co-acusados en el caso debido a que los hechos imputados a éstos “no tienen relación alguna entre sí ni con el acusado de epígrafe”.5 Indicó que no son coautores, que no existe concierto y común acuerdo entre ellos, que no había designio común y que no se trataba del mismo curso de acción, transacción o evento. Alegó que el ventilar su caso de forma acumulada con los demás causaría un perjuicio insubsanable, aunque no detalló en qué consistiría el alegado perjuicio. Además expresó que existía otra prueba a presentarse en contra de otros acusados que podrían afectarle.

El Ministerio Público se opuso a esta solicitud y sostuvo que todos los varones acusados en el caso abusaron sexualmente de la menor, N.C.R., y la mayoría de los pliegos acusatorios imputaban hechos ocurridos para alrededor del 2013 en la residencia de la menor en la Hacienda La Ceiba en Carolina.6

Añadió que las Reglas de Procedimiento Criminal establecen que, si bien se permite en algunas ocasiones ventilar casos o delitos de forma conjunta para aligerar la administración de la justicia, existen instancias en las que es preferible ventilar los casos de forma separada para evitar que se afecten los derechos de los acusados o cuando exista una probabilidad sustancial de perjuicio. No obstante ello, el Ministerio Público señaló que en este caso el señor Viera Plá no expresó en su moción cuál era el perjuicio sustancial que habría de sufrir de ventilarse su caso de forma conjunta con el resto de los acusados. Manifestó además que el peticionario no demostró “la existencia de declaraciones, admisiones o confesiones de algunos de los acusados que le perjudique, y por ende, proceda una separación de juicio”.7

Examinadas las contenciones de las partes, Instancia dictó una Resolución el 21 de enero de 2016 denegando la solicitud de juicio por separado del señor Viera Plá.8 Se desprende del dictamen que el foro primario celebró una vista argumentativa el 15 de enero de 2016 para escuchar los planteamientos de las partes antes de adjudicar dicha petición y otras similares presentadas.9 Como parte de tal argumentación se discutieron los hechos que motivaron las acusaciones, se examinó una declaración jurada de la alegada víctima10 y el tribunal tuvo la oportunidad de escuchar la regrabación de las declaraciones de la menor en la vista preliminar. Tras sintetizar los planteamientos vertidos en la vista y reseñar extensamente el derecho aplicable, el foro primario determinó en su Resolución que el señor Viera Plá no estableció elementos suficientes que persuadieran al tribunal que el continuar el juicio en conjunto con otros le ocasionaría un perjuicio sustancial e indebido, puesto que no expuso en qué consistía dicho perjuicio, además de que no existían declaraciones o admisiones de los otros acusados que pudieran perjudicarle.11 Instancia concluyó su dictamen de la siguiente forma:

En este caso, a su vez, cabe señalar que la perjudicada no tan solo es menor de edad, sino que los alegados hechos ocurrieron en su mayoría en el entorno familiar, que son a su vez parte del proceso algunos familiares y que se trata de alegadas agresiones sexuales. Por ello, en balance de intereses...

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