Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501492
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016

LEXTA20160217-003 Babilonia Babilonia v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JESÚS ANTONIO BABILONIA BABILONIA
APELADO
v.
CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
APELANTES
KLAN201501492
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KDP2013-0377 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS, DISCRIMEN

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2016.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado [el FONDO] y el Dr. José O.

Rosado Ortiz, [en adelante los apelantes] acuden ante nos en recurso de apelación al solicitar que revisemos y revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [TPI], el 18 de agosto de 2015 y notificada el 24 siguiente. Mediante dicha sentencia el TPI archivó con perjuicio las reclamaciones por impericia médica contra el Dr.

Rosado Ortiz y sin perjuicio las demás reclamaciones, es decir, tanto contra el doctor como contra el FONDO.

Toda vez que la controversia planteada gira en torno al aspecto procesal, eso es lo que reseñaremos. Lo relevante en el proceso, es lo siguiente:

El 2 de abril de 2013 Jesús Antonio Babilonia Babilonia presentó una demanda en daños y perjuicios, discrimen por incapacidad, discrimen por ser HIV positivo, impericia médica y violación de derechos civiles contra varios médicos y contra el FONDO. Únicamente el FONDO y el Dr. José O. Rosado Ortiz fueron emplazados. El FONDO fue emplazado el 3 de abril de 2013, solicitó prórroga para contestar, y así lo hizo el 20 de noviembre de 2013. En esencia negó las alegaciones de daños, negligencia, violación de derechos civiles y discrimen que se presentaron en su contra. El 4 de abril de 2013 fue emplazado el Dr. Rosado Ortiz, quien luego de solicitar prórroga presentó su contestación a demanda el 27 de junio de 2013. El 12 de diciembre de ese mismo año contestó la demanda enmendada. En ambas ocasiones negó las alegaciones en su contra.

Como parte del manejo inicial del caso, el TPI, mediante orden de fecha 12 de abril de 2013, instruyó a Babilonia Babilonia tener listo el informe pericial y record médico sobre el cual descansa su teoría de impericia médica.

Simultáneamente, el 20 de mayo de 2013, el Dr. Rosado Ortiz le notificó interrogatorio al demandante, quien lo contestó el 26 de diciembre de 2013 sin producir gran parte de la documentación solicitada. Por su parte el FONDO también notificó interrogatorio y solicitó documentos, mas nunca fue contestado ni producido por el demandante.

El 6 de noviembre de 2013 el TPI instruyó al demandante presentar el informe pericial que sustentaría sus alegaciones de impericia médica, le concedió un término de 30 días para ello.

Transcurridos esos 30 días el Dr. Rosado Ortiz solicitó la desestimación ante la ausencia del informe pericial y el incumplimiento con la orden. El 23 de diciembre de 2013 el demandante se opuso, argumentó no necesitar informe pericial para probar sus...

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