Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501714
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016

LEXTA20160217-011 Christiansen Doyle v. Christiansen & Associates Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GERALD J. CHRISTIANSEN DOYLE
Demandante-Recurrido
v.
CHRISTIANSEN & ASSOCIATES, INC., D/B/A CHRISTIANSEN & PORTELA; CHRISTIANSEN & PORTELA, INC., GERALD J. CHRISTIANSEN SANTAELLA Y GISELLE BETANCOURT VIDAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; RAFAEL PORTELA Y FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Demandado-Peticionario
KLCE201501714
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K CD2013-2996 (504) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2016.

Christiansen & Associates Inc., d/b/a Christiansen & Portela y Gerald Christiansen Santaella (Peticionario) comparecieron mediante Petición de Certiorari el 4 de noviembre de 2015, en interés de que revocáramos la Resolución emitida el 9 de septiembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida determinación el TPI ordenó la eliminación de las alegaciones del Peticionario.

Por su parte, Gerald Christiansen Doyle (Sr. Christiansen o Recurrido) presentó su escrito de oposición, con cuyo beneficio procedemos a resolver el recurso.

Al tenor de los fundamentos de Derecho que más adelante esbozamos, expedimos el auto de certiorari, revocamos la Resolución del TPI y devolvemos el caso ante su consideración para la continuación de los procedimientos, de conformidad con lo resuelto en nuestra Sentencia.

I

El presente recurso se originó con la presentación de una demanda sobre cobro de dinero incoada por el Recurrido contra el Peticionario. El Recurrido reclamó que había prestado unos servicios como corredor de bienes raíces, los cuales no le habían sido remunerados. Alegó que la corporación codemandada terminó la relación profesional con él pero continuó llevando a cabo transacciones de bienes raíces iniciadas por él y por las cuales se le debía compensar. Agregó que es accionista minoritario de Christiansen & Associates, Inc., y que los demandados individuales, como accionistas mayoritarios, violaron sus deberes de fiducia al organizar otra corporación (Christiansen & Portela, Inc.) y traspasarle activos de Christiansen & Associates., Inc. Reclamó que se le compensara por las mencionadas comisiones y los daños sufridos.1

Entre otros trámites, las partes se cursaron alegaciones responsivas y réplicas, e iniciaron el descubrimiento de prueba. A continuación, y en tanto resultan pertinentes al recurso que nos ocupa, nos referimos a los siguientes escritos de las partes, así como, las órdenes y resoluciones emitidas por el TPI.

El 26 de marzo de 2014, el Peticionario presentó una Contestación [a] Demanda, en la cual incluyó una reconvención, alegando que el Recurrido le adeudaba dinero que se le adelantó por concepto de comisiones las cuales no devengó.2 El Recurrido presentó una Contestación a Reconvención sometida por Christiansen & Associates, Inc. D/B/A Christiansen & Portela en la cual negó la mayoría de las alegaciones del Peticionario, pero aceptó que recibía $2,500 quincenales por comisiones.3

El 6 de agosto de 2014, el Recurrido presentó una Moción Solicitando Orden para que el Peticionario produjera o hiciera disponible, las gestiones de corretaje de ciertos inmuebles, copia del “Detail General Ledger” de la contabilidad de Christiansen & Associates, Inc. d/b/a/ Christiansen y Portela, en la que depositaban los cheques de comisiones recibidos por las propiedades identificadas en el requerimiento de producción de documentos, y evidencia contable de la distribución y desembolso de los cheques por concepto de corretaje de las propiedades descritas en el requerimiento de producción de documentos.4

Así las cosas, el 22 de agosto de 2014 con notificación del 25 de agosto de 2014, TPI emitió una Orden en la que declaró Ha Lugar la precitada Moción Solicitando Orden.5

En desacuerdo con lo ordenado por el TPI, el 2 de septiembre de 2014, el Peticionario presentó una Moción de Reconsideración y Solicitud de Orden Protectora, en la cual instó que se expidiera una orden protectora a los efectos de limitar el alcance de los métodos del descubrimiento de prueba a unos menos onerosos. El Peticionario invitó al foro primario a que dejara sin efecto su Orden y que señalara una vista para coordinar y regular el descubrimiento de prueba.6

Por su parte, el 11 de septiembre de 2014 el Recurrido presentó una Oposición a moción de reconsideración y solicitud de orden protectora.7

Argumentó, entre otras cosas, que la información requerida era de fácil acceso porque el Peticionario la tenía electrónicamente archivada y consistía de documentos corporativos oficiales.

Así pues, el 16 de octubre, con notificación del 22 de octubre de 2014, el TPI dictó una Orden y declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por el Peticionario.8

Entretanto, el 4 de febrero de 2015, el TPI celebró una Vista para discutir las controversias sobre el descubrimiento de prueba.9 En resumen, el Recurrido manifestó que no se había atendido la orden del 22 de agosto de 2014 dirigida a la corporación. El TPI concedió 30 días a las partes para que se reunieran; no advirtió sobre posibles sanciones ni las impuso.10

El 10 de marzo de 2015 el Recurrido presentó una Segunda Moción Solicitando Vista u Órdenes por Continuos Incumplimientos de Órdenes del Tribunal y Desacato.11 Indicó que ante el incumplimiento del Peticionario y debido a que los codemandados son personas y entidades acaudaladas, las sanciones económicas no serían efectivas, por lo cual, solicitó una vista de desacato. Seguidamente, el 13 de marzo de 2015 el Recurrido también presentó una Moción Informativa, en la cual indicó que la representación legal del Peticionario le entregó parte de la evidencia y anunció la coordinación para inspeccionar documentos, por lo que solicitó al tribunal que no considerara la moción sobre desacato presentada anteriormente.12

El 19 de marzo, notificada el 25 de marzo de 2015, el TPI emitió una Orden, en atención a las aludidas 2 mociones del Recurrido, y señaló una vista de estatus para discutir cualquier asunto pendiente.13 El 28 de abril de 2015 se llevó a cabo la vista y se discutieron las comunicaciones habidas con el contador público autorizado (CPA) del Peticionario. El tribunal concedió 60 días para que se culminara el procedimiento. De la Minuta de la referida vista no surge que se advirtiera ni impusieran sanciones.14

El 1 de junio de 2015 el Recurrido presentó una Moción. Comunicó acerca de la notificación del CPA, a los efectos de realizar la auditoría o contabilidad solicitada sujeto al pago por sus servicios. El Recurrido se opuso al pago de los referidos servicios, y solicitó al tribunal que ordenara al Peticionario a cumplir la orden del 22 de agosto de 2014.15

Posteriormente, el 9 de junio de 2015 el TPI notificó una Orden dirigida al Peticionario para que mostrara causa por la que no se le debía imponer el pago de los honorarios del CPA.16

Cumpliendo con el mandato del TPI, el 23 de junio de 2015 el Peticionario presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, en la que indicó que no procedía pagar los servicios del CPA pues quien interesaba los mismos era el Recurrido.17 Igualmente, el 23 de junio de 2015 el Recurrido presentó una Moción Solicitando Orden en la cual indicó que el Peticionario había incumplido la orden de mostrar causa, por lo cual, reiteró que se le ordenara al Peticionario cumplir con los honorarios del CPA.18

Cabe destacar que el 7 de julio de 2015 se celebró una Vista Sobre el Estado de Los Procedimientos a los fines de dirimir la auditoría y los honorarios del CPA.19 De la Minuta se desprende que por primera vez el TPI señaló que podría imponer sanciones si se retrasaban los procedimientos, “hasta eliminar alegaciones de no cumplir”, más no hubo determinación específica alguna de incumplimiento ni imposición de sanción alguna.20

Así pues, el 1 de septiembre de 2015 el recurrido presentó una Sexta Moción Sobre el Mismo Descubrimiento de Prueba Ordenado por el Tribunal y Solicitud Drástica de...

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