Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501723

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501723
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016

LEXTA20160217-012 Christiansen Doyle v. Christiansen & Associates Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GERALD J. CHRISTIANSEN DOYLE
Demandante-Recurrido
v.
CHRISTIANSEN & ASSOCIATES, INC., D/B/A CHRISTIANSEN & PORTELA; CHRISTIANSEN & PORTELA, INC., GERALD J. CHRISTIANSEN SANTAELLA Y GISELLE BETANCOURT VIDAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; RAFAEL PORTELA Y FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Demandados
RAFAEL PORTELA, et al.
Demandados-Peticionario
KLCE201501723
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K CD2013-2996 (504) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de febrero de 2016.

El Sr. Rafael Portela Rodríguez (peticionario) presentó una Petición de Certiorari en la cual solicitó la revisión de una Resolución emitida el 9 de septiembre de 2015 y notificada el 15 de septiembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en el caso Civil Núm. KCD2013-2996.

Asimismo, la Resolución fue objeto de una Moción de Reconsideración presentada por el peticionario el 29 de septiembre de 2015. Luego, el 2 de octubre de 2015, con notificación del 6 de octubre de 2015, el TPI declaró No ha lugar la reconsideración del peticionario y la presentada por otra parte y mantuvo la Resolución, que dispuso que se eliminasen las alegaciones “de la parte demandada” (peticionario).

Por los fundamentos discutidos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la determinación recurrida en cuanto al peticionario.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 17 de diciembre de 2013 el Sr. Gerald J. Christiansen Doyle (recurrido), presentó una Demanda contra los codemandados Christiansen & Associates, Inc. d/b/a Christiansen & Portela; Christiansen & Portela, Inc.; Gerald J. Christiansen Santaella; y Rafael Portela (demandados). La demanda fue una acción en cobro de dinero por unas alegadas comisiones que el recurrido le reclamó al codemandado Christiansen & Associates., Inc. d/b/a Christiansen & Portela, por servicios prestados por este como corredor de bienes raíces y que no le habían sido remunerados. Además, el recurrido alegó que la corporación codemandada terminó la relación profesional con este y que continuó llevando a cabo transacciones de bienes raíces iniciadas por él y por las cuales se le debía compensar. Agregó que es accionista minoritario de Christiansen & Associates., Inc., y que los demandados individuales, como accionistas mayoritarios, violaron sus deberes de fiducia al organizar otra corporación (Christiansen & Portela, Inc.) y traspasarle activos de Christiansen & Associates., Inc. reclamó que se le compensara por las mencionadas comisiones y los daños sufridos1.

Así pues, el 17 de marzo de 2014, el peticionario presentó una Contestación a la Demanda. Sostuvo que, en su capacidad personal, nunca mantuvo una relación laboral o profesional con el recurrido. Además, argumentó que la corporación Christiansen & Portela, Inc., nunca realizó negocios y fue disuelta y que Christiansen & Associates, Inc., no le adeuda cantidad alguna por concepto de comisiones al recurrido, entre otras alegaciones2.

Por su parte, el 25 de marzo de 2014 Christiansen & Associates., Inc., d/b/a Christiansen & Portela, Inc., presentó una Contestación a la Demanda e incluyó una reconvención, alegando que el recurrido le adeuda dinero que se le adelantó por concepto de comisiones pero que este no devengó3.

Luego, el recurrido presentó una Contestación a Reconvención sometida por Christiansen & Associates, Inc. D/B/A Christiansen & Portela 4.

Asimismo, el 2 de septiembre de 2014 el codemandado Gerald J.

Christiansen Santaella presentó una Contestación [a la] Demanda. Anejó el “Exh2” mediante el cual acreditó la disolución de Christiansen & Portela, Inc., desde el 7 de enero de 20145.

Luego, el peticionario alegó que el 24 de junio de 2014 recibió por correo ordinario copia de un primer pliego de interrogatorios y copia de un requerimiento de producción de documentos, ambos dirigidos a Christiansen & Associates, Inc.

El 6 de agosto de 2014, el recurrido presentó una Moción Solicitando Orden para que la codemandada Christiansen & Associates, Inc., contestara los interrogatorios y produjera o pusiera a disposición de este las gestiones de corretaje de ciertos inmuebles, copia del “Detail General Ledger” de la contabilidad de Christiansen & Associates, Inc. d/b/a/ Christiansen y Portela, en la que depositaban los cheques de comisiones recibidos por las propiedades identificadas en el requerimiento de producción de documentos; y evidencia contable de la distribución y desembolso de los cheques por concepto de corretaje de las propiedades descritas en el requerimiento de producción de documentos6.

Así las cosas, el 22 de agosto de 2014 con notificación del 25 de agosto de 2015, TPI emitió una Orden, mediante la cual ordenó a la codemandada Christiansen & Associates, Inc. d/b/a/ Christiansen y Portela a producir lo solicitado por el recurrido. De dicha Orden no surge que el peticionario, en su capacidad personal, fuera requerido a producir información alguna7.

El peticionario alegó que la mencionada Orden fue la que dio origen a controversias subsiguientes que terminaron en la orden que lo incluyó erróneamente al eliminarse las alegaciones de la “parte demandada”.

Inconforme, el 2 de septiembre de 2014, la codemandada Christiansen & Associates, Inc., presentó ante el TPI una Moción de Reconsideración y Solicitud de Orden Protectora. Solicitó que se expidiera una orden protectora a los efectos de limitar el alcance de los métodos del descubrimiento de prueba a unos menos onerosos8.

Por su parte, el 11 de septiembre de 2014 el recurrido presentó una Oposición a moción de reconsideración y solicitud de orden protectora9.

El peticionario argumentó que no formó parte de esta controversia pues el requerimiento de información y la orden del TPI en cuestión no estaban dirigidos a él.

Posteriormente, el 1 de octubre de 2014 el peticionario recibió, por primera vez, un Primer pliego de interrogatorios y requerimiento para la producción de documentos dirigido a éste10. El peticionario manifestó que contestó el mismo y notificó al recurrido de ello el 3 de febrero de 2015. Añadió que sus contestaciones no fueron objetadas por el recurrido ni se requirió más información ni producción en su capacidad personal.

Así pues, el 16 de octubre con notificación del 22 de octubre de 2014, el TPI dictó una Orden y declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por Christiansen & Associates, Inc11.

Por otro lado, el 9 de enero de 2015 el recurrido presentó una Oposición a Contestación a Interrogatorio12.

Finalmente, el 4 de febrero de 2015, el TPI celebró una Vista para discutir las controversias entre el recurrido y la codemandada Christiansen & Associates, Inc. sobre el descubrimiento de prueba13. En resumen, el recurrido, manifestó que no se había atendido la orden del 22 de agosto de 2014 dirigida a la corporación. El TPI concedió 30 días a las partes para que se reunieran. El peticionario advirtió que de la Minuta de la Vista no surge que este, en su capacidad personal, estuviera obligado por la orden del 22 de agosto de 2014, ya que no se le apercibió de sanciones, ni se le ordenó la...

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