Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201502081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502081
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016

LEXTA20160217-018 Pueblo de PR v. Concepción Guzman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL MAYAGUEZ

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSUÉ CONCEPCIÓN GUZMÁN
Peticionario
KLCE201502081
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCR201500575 al ISCR201500579 Sobre: Asesinato, Ley de Armas y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2016.

El 20 de noviembre de 2015 el señor Josué Concepción Guzmán acude ante este foro apelativo para que revoquemos una resolución emitida el 21 de octubre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez.1 Alega que el tribunal a quo declaró no ha lugar una moción de supresión de evidencia, sin la celebración de vista. De igual modo, el 22 de enero de 2016 presentó una moción de paralización de los procesos en auxilio de jurisdicción; la cual, declaramos con lugar el 26 de enero de 2016.

Por otra parte, y luego de concederle un término adicional, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, presentó la oposición al recurso de certiorari. Así, queda perfeccionado el presente recurso, por lo que procedemos a expedir el auto de certiorari y revocar la determinación recurrida.

-I-

En primer orden, examinemos el tracto procesal que origina el recurso de certiorari ante nuestra consideración.

El 28 de enero de 2013 se presentó una denuncia contra el señor Concepción Guzmán por infracción al artículo 93 y 283 de Código Penal de 2012.

También le sometieron cargos por violación a la Ley de Armas de Puerto Rico.

Así fue conducido a un magistrado que determinó causa probable para el arresto; y, el 10 de marzo de 2015 y 17 de abril de 2015 se celebró la vista preliminar en la que se determinó causa probable para acusar por los cargos antes imputados. En consecuencia, el 29 de abril de 2015 se celebró el acto de lectura de acusación.

Así las cosas, el 17 de septiembre de 2015 la Defensa presentó una solicitud de supresión de evidencia al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal. En dicha moción alegó, entre otras cosas, que al momento de obtener las admisiones incriminatorias del señor Concepción Guzmán no se le brindó la garantía constitucional contra la autoincriminación. En ese sentido, discutió, que el arresto fue ilegal y sin orden; y, que el agente policiaco continuó con el interrogatorio, a pesar de que el señor Concepción se negó a ofrecer declaración. A esos fines, citó porciones del testimonio en vista preliminar del agente policiaco quien tomó las admisiones al acusado. Tras treinta y siete (37) alegaciones de...

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