Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501580

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501580
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016

LEXTA20160218-002 Serrano Mangual v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

HÉCTOR SERRANO MANGUAL Demandante-Apelante Vs. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR EJECUTIVO, ING. JUAN F. ALICEA FLORES, EN SU CARÁCTER OFICIAL Demandada-Apelada KLAN201501580 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KAC2015-0334 (906) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2016.

Héctor Serrano Mangual (en adelante, Serrano Mangual o apelante) nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 14de septiembre de 2015. Mediante el dictamen mencionado, se desestimó por falta de jurisdicción una solicitud de sentencia declaratoria y auxilio de jurisdicción que presentó el apelante.

La Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, AEE) compareció oportunamente para oponerse al recurso de apelación.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

A continuación hacemos una breve relación de los hechos más relevantes de este caso, según surgen de la sentencia apelada y del expediente ante nuestra consideración.

El apelante es empleado de la AEE. Contra el apelante se sigue un procedimiento disciplinario por posibles violaciones a varias Reglas de Conducta del Procedimiento Disciplinario de la AEE, de acuerdo a unas formulaciones de cargos que se le notificaron. A nivel administrativo el caso ha tenido múltiples trámites procesales que incluyen la consolidación de varios casos administrativos, la destitución del apelante y su posterior reinstalación en el empleo con la devolución de sus salarios y haberes1. Esto último, en virtud de una sentencia que dictó este Foro el 23 de diciembre de 2013 en el caso KLRA201300768, mediante la cual se revocó la destitución del apelante y se ordenó a la agencia celebrar una vista en sus méritos. Inconforme con esa determinación, la AEE solicitó la revocación de la sentencia de este Foro ante el Tribunal Supremo, quien denegó la expedición del certiorari el 6 de junio de 2014.

Tras varios incidentes procesales adicionales a nivel administrativo luego de activarse el procedimiento según ordenado por este Foro, el 14 de abril de 2015, el apelante presentó una Demanda Sobre Sentencia Declaratoria y Solicitud de Auxilio de Jurisdicción ante el foro de instancia. Solicitó que se le ordenara a la AEE paralizar el procedimiento disciplinario y administrativo que se sigue en su contra y que el foro de instancia asumiera en auxilio la jurisdicción en el caso, bajo las excepciones a la doctrina de agotamiento de remedios. Fundamentó su solicitud en que el foro administrativo interno de la AEE carecía de jurisdicción para continuar con los procedimientos administrativos en su contra. Además, impugnó la determinación del Oficial Examinador de no archivar una de las querellas en su contra y de no admitir unos requerimientos de admisiones que el apelante entregó.

Por su parte, la AEE solicitó la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción. Algunos de los argumentos que levantó en apoyo a la desestimación fueron los siguientes: 1)que el foro de instancia carecía de jurisdicción sobre la materia, pues existía un foro administrativo con jurisdicción primaria para atender los reclamos del apelante y que lo estaba haciendo en un procedimiento paralelo y anterior; 2)que la AEE estaba cumpliendo con el mandato de este Foro, quien ordenó que se celebrara al apelante una vista en sus méritos, conforme lo requiere la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), infra; 3)que el asunto estaba en ese momento en proceso y, bajo el mismo, el apelante tenía derecho a presentar todas las defensas que entendiera meritorias y debía permitirle al foro administrativo aquilatar y otorgar el valor probatorio que procediera en derecho; 4)que el foro de instancia carecía de jurisdicción sobre la materia, porque era este Tribunal de Apelaciones al que en su día le correspondería examinar la determinación que en su momento rindiera el Oficial Examinador y la posterior determinación del Director Ejecutivo, luego del análisis que se le rindiese; 5)que la controversia ante el foro de instancia no estaba madura, pues se requería de una determinación final que el foro apelativo con jurisdicción para ello pudiera revisar, además de entender que varios asuntos eran académicos.

El 23 de abril de 2015 el apelante presentó una Moción Informativa y Solicitud Urgente en Auxilio de Jurisdicción, donde reiteró que sus derechos constitucionales se afectarían seriamente de continuarse una vista sin jurisdicción del foro administrativo.

Por su parte, la AEE reiteró su solicitud de desestimación. El apelante nuevamente sostuvo la falta de jurisdicción de la agencia y pidió la intervención judicial, alegando que estaba en peligro de perder nuevamente su empleo en la AEE.

Evaluados los planteamientos de las partes, el 14 de septiembre de 2015, el foro primario dictó la sentencia que aquí se impugna, la cual notificó al día siguiente. Mediante el mencionado dictamen, se desestimó la Demanda Sobre Sentencia Declaratoria y Solicitud de Auxilio de Jurisdicción del apelante. El tribunal concluyó que el apelante no demostró la existencia de un agravio de patente intensidad ni menoscabo que justificase la preterición del trámite administrativo. De acuerdo al foro primario, el procedimiento que se seguía en la agencia era el que este Foro apelativo ordenó que se llevara a cabo: la celebración de una vista en sus méritos como garantía del debido proceso de ley. Además, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR