Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201501371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501371
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016

LEXTA20160218-017 Delgado Pérez v. ASES

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

GLORIMAR DELGADO PÉREZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACION DE SEGUROS DE SALUD (ASES) Y MOLINA HEALTH CARE
Recurridos
KLRA201501371
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Seguros de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Número: DSD 0080004320043

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Glorimar Delgado Pérez (Recurrente, Sra. Delgado) y nos solicita que revisemos y revoquemos una determinación llevada a cabo el 7 de octubre de 2015 por la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (Recurrida, Agencia, ASES) en el caso núm.

DSD0080004320043. La ASES, mediante el dictamen recurrido, confirmó denegar el despacho de un medicamento recetado al hijo de la Recurrente, el menor DHSD.

Adelantamos que se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

La solicitud de revisión judicial instada es prematura. Veamos los hechos procesales que justifican nuestra determinación.

I

Mediante el dictamen aludido, la ASES confirmó una determinación emitida por Molina Healthcare of Puerto Rico, Inc. (Aseguradora), aseguradora del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico para la región en la cual reside la Recurrente y el menor DHSD, quienes son beneficiarios del aludido plan médico.1

El 26 de octubre de 2015 la Sra. Delgado solicitó a la ASES la reconsideración de su determinación. No obstante, la Agencia no se expresó sobre la solicitud dentro del término de quince (15) días que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) provee para ello. Por ende, la Sra. Delgado radicó el 10 de diciembre de 2015 la solicitud de revisión judicial de epígrafe.

El 25 de enero del presente año emitimos resolución en la que concedimos a la Recurrida hasta el 12 de febrero para que presentara su alegato en oposición. Luego de varios trámites procesales que advienen inmateriales a la sentencia que hoy se emite, el 28 de enero la ASES radicó una moción de desestimación por falta de jurisdicción en la que nos indica que la Agencia atendió la moción de reconsideración de la Sra. Delgado mediante una orden emitida el 2 de diciembre de 2015, esto es, pasados los...

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