Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201600040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600040
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016

LEXTA20160218-019 Martinez Sánchez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

ANTONIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida
KLRA201600040
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación SOBRE: Bonificación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2016.

El señor Antonio Martínez Sánchez presentó ante este tribunal apelativo un recurso de revisión judicial en el que nos señala que no está conforme con la información contenida en la “Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencias” que le fue entregada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, pues, de haberse acreditado las bonificaciones a las que tiene derecho, ya hubiera extinguido su sentencia y salido en libertad.

Luego de revisar el expediente apelativo, resolvemos desestimar este recurso de revisión judicial por prematuro, ya que el recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación y esta aún no ha emitido una respuesta final. Aunque el recurrente nos solicita que lo relevemos de agotar los remedios administrativos en curso, ante lo apremiante de su solicitud, no tenemos los criterios indispensables para hacer tal determinación en esta ocasión. Veamos por qué.

I

El señor Antonio Martínez Sánchez nos señala en su escrito de revisión que fue sentenciado el 17 de mayo de 2005 a cumplir una sentencia de 17 años y 6 meses por infringir el Artículo 173(b) del Código Penal de 1974 y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. Actualmente se encuentra confinado en la Institución Correccional de Ponce.

El recurrente indica que el 21 de diciembre de 2015 el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) le entregó la “Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencia”, de la que surge que él cumple el máximo de su sentencia en el año 2021. No obstante, según el recurrente, a él le corresponde una reducción de su sentencia, a razón de trece días mensuales, lo que equivale a 7 años y 7 meses, y además, tiene derecho a recibir bonificaciones adicionales por estudio y trabajo. Al sumar ambas deducciones, debió...

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