Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501300
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016

LEXTA20160219-005 Autoridad de Carreteras y Transportación de PR v. Rondón de León

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO,
Apelada,
v.
RODAS RONDÓN DE LEÓN y BRUNILDA SANTIAGO MEDINA; JOHN DOE y RICHARD ROE,
Apelante.
KLAN201501300
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Civil Núm.: K EF2002-0826. Sobre: Expropiación forzosa.

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y la Jueza Romero García1.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2016.

La parte apelante, compuesta por Rodas Rondón de León (Sr. Rondón), Brunilda Santiago Medina (Sra. Santiago) y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, instó el presente recurso de apelación el 20 de agosto de 2015. En síntesis, solicitó que se revocara la Sentencia parcial emitida el 9 de marzo de 2015, notificada 12 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan2.

Mediante esta, el foro apelado concluyó que la parte apelante debía instar un pleito independiente de expropiación forzosa a la inversa, para obtener la justa compensación que alega le corresponde, debido a una presunta incautación de su terreno por la parte apelada.

Evaluados los autos del caso, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Sentencia Parcial dictada por el tribunal apelado.

I.

El 5 de noviembre de 1984, el Sr. Rondón y la Sra. Santiago compraron un terreno, que ha estado sujeto a distintos procedimientos de expropiación forzosa. Primero, en el 1992, el lote fue parcialmente expropiado por la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT), para la construcción del expreso Martínez Nadal, en el caso número K EF1992-0479, proyecto número ACT-002027. En esa causa de acción, el Sr.

Rondón tuvo representación legal y litigó la justa compensación. Véase, Apéndice A del recurso de apelación, a la pág. 9.

Luego, el 19 de diciembre de 2002, la ACT instó otra petición de expropiación forzosa, sobre dos parcelas ubicadas en el terreno de la parte apelante, caso número K EF2002-0826, proyecto número ACT-002058. En específico, solicitó la adquisición del derecho de pleno dominio sobre la Parcela Núm. 02-001 y la Parcela Núm. 02-002 perteneciente a la parte apelante, para la construcción de un muro de contención. Dicho caso es el que originó la controversia ante nuestra consideración.

Junto a su petición, la ACT adjuntó una Declaración para la adquisición y entrega material de la propiedad, consignó en la secretaría del tribunal la cantidad que estimó como justa compensación, e incluyó a la apelante como la única parte que, a esa fecha, tenía algún tipo de interés propietario en el terreno. Luego de varios trámites procesales, el 20 de junio de 2005, la ACT presentó una Moción de enmienda a los Exhibits “A” y “B”, mediante la que solicitó la reducción de la cabida de las parcelas. Dicha solicitud se declaró con lugar.

En lo pertinente a la presente controversia, el 7 de julio de 2005, la parte apelante presentó una Contestación de enmienda a la petición. En ella, además de reiterar unos presuntos daños al remanente de la propiedad, planteó que la cantidad de terreno expropiado era mayor a la señalada por la ACT y que no se le concedió justa compensación por ello.

Así las cosas, el 7 de diciembre de 2012, el foro apelado emitió una Resolución, en la que detalló cómo se atendería la controversia relacionada al terreno que la parte apelante alegó la ACT incautó sin pagar justa compensación. Ello, luego de la celebración de varias vistas argumentativas y con el beneficio de las respectivas posiciones de las partes litigantes.

En primer lugar, el foro primario recalcó que, según la jurisprudencia aplicable, no le correspondía a los tribunales revisar las determinaciones sobre la naturaleza o extensión del derecho a adquirirse, la cantidad de terreno a expropiarse o la necesidad o conveniencia del sitio en particular, ya que ello es una función ejercida por la legislatura. Así pues, subrayó que la función de los tribunales está limitada a constatar el fin público de la expropiación y determinar la justa compensación.

En su consecuencia, manifestó que no le concernía expresarse con relación a los derechos propietarios sobre una parcela de terreno que no fuera parte del caso de expropiación ante su consideración. Así pues, concluyó que si la parte apelante pudiese probar que se le incautó un predio adicional al desarrollar el proyecto ante su consideración, ordenaría a la ACT enmendar el Exhibit “A” (la descripción del sujeto) y el “B” (el plano de adquisición), que forman parte del legajo de expropiación, y concedería la justa compensación por el predio incautado.

Por otro lado, resolvió que, de no probarse lo anterior, la parte aquí apelante podría instar una demanda de expropiación a la inversa, en la sala correspondiente al lugar donde radica la propiedad. Por último, subrayó que la prueba a desfilarse durante el juicio en su fondo estaría limitada acorde con lo dispuesto en la mencionada Resolución.

Celebrado el juicio en su fondo, el tribunal de instancia emitió la Sentencia Parcial apelada. En ella, adoptó las estipulaciones de las partes litigantes y consignó las correspondientes determinaciones de hechos, a la luz de la prueba testifical y documental desfilada.

En su dictamen, el tribunal apelado concluyó que el Sr. Rondón y su perito agrimensor, el Sr. Carrasquillo, aceptaron bajo juramento que, desde el 1993, entreveían que al remanente del lote en controversia le faltaban aproximadamente “quinientos y pico de metros”, que fueron afectados y no compensados en...

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