Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201600199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600199
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016

LEXTA20160219-011 Citimortagage Inc. v. Colon Robles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

PANEL XII

CITIMORTGAGE INC.
Apelada
v.
SUCN. JOSÉ R. COLÓN ROBLES T/C/C JOSÉ RAMÓN COLÓN ROBLES COMPUESTA POR RAMÓN CABRERA RIVAS POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; MIRIAM COLÓN CABRERA; JOSÉ RAMÓN COLÓN CABRERA Y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DENOMINADOS FULANO Y FULANA DE TAL
Apelante
KLAN201600199
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ciales Caso Núm. TD2010-356

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2016.

La peticionaria, Ramona Cabrera Rivas, presentó un recurso que fue denominado “apelación”, pero tratándose de un incidente post sentencia se acoge como un “certiorari. En el mismo solicita que revoquemos la orden de lanzamiento emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ciales. La determinación recurrida fue dictada el 25 de enero de 2016. La señora Cabrera además acompaña con su recurso una Moción urgente en auxilio de jurisdicción.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

La recurrida, Citimortgage Inc., presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la recurrida. El 2 de diciembre de 2010, el TPI dictó sentencia a favor de la recurrida. La venta judicial de la propiedad se realizó en el 10 de diciembre de 2013.

El 9 de junio de 2014, el TPI expidió la orden de lanzamiento y el 10 de junio de 2014, el mandamiento de lanzamiento. Esta orden fue posteriormente dejada sin efecto.

El 26 de junio de 2014, la peticionaria presentó una “Moción urgente se declare nula la demanda”, en la que alegó que la recurrida no es una entidad residente en PR e incumplió con el requisito de prestación de fianza establecido en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 69.5.

La recurrida se opuso, debido a que ese planteamiento fue presentado por la peticionaria, atendido y resuelto por el tribunal. Citimortgage Inc.

adujo que el TPI ya había ejercido su discreción y resuelto que no era necesaria la prestación de la fianza. Además, argumentó que la falta de prestación de la fianza tampoco hacía anulable la sentencia y no existen las razones por las que se requiere la prestación de la fianza, debido a que se dictó una sentencia a favor de la parte demandante.

El 16 de julio de 2014, el TPI declaró NO HA LUGAR la solicitud de la peticionaria para que declarara nula la demanda y ordenó la continuación de los procedimientos. Esta resolución fue notificada el 17 de julio de 2014.

En una moción con fecha del 13 de enero de 2015, la recurrida pidió al TPI que denegara la solicitud de la peticionaria para que la demanda, la subasta y el mandamiento de desahucio fueran anulados y le ordenara...

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