Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600007
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016

LEXTA20160219-014 Rodriguez Figueroa v. Hospital de Damas Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

MICHAEL A. RODRÍGUEZ FIGUEROA, ET ALS
Peticionarios
v.
HOSPITAL DAMAS, INC., ET ALSC
Recurridos
KLCE201600007
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J DP2013-0012 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos. El Juez Brau Ramírez no interviene.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2016.

Comparece la parte peticionaria, el señor Michael A. Rodríguez Figueroa, la señora Milagros Figueroa Santiago y señora Alexandra Rodríguez Figueroa, solicitando la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia dictada el 30 de octubre de 2015, notificada mediante Minuta-Resolución el 3 de diciembre de 2015. En la misma, el Tribunal denegó una solicitud de los peticionarios para incluir un nuevo perito especialista en el caso como parte del descubrimiento de prueba del caso.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

El 9 de enero de 2013, la parte peticionaria presentó una Demanda por daños y perjuicios alegadamente sufridos como resultado de una alegada impericia médica profesional y hospitalaria contra los codemandados, aquí recurridos, doctor Cosme Santos, doctor Nelson Matos y el Hospital Damas Inc.

Luego de contestada la demanda por los codemandados, el 1ro de julio de 2013 el Dr. Arturo Silvagnoli Collazo, perito generalista anunciado por la parte peticionaria, rindió un informe pericial.

En octubre de 2013 el representante legal de la parte peticionaria, Lcdo. Juan E. Medina solicitó relevo de representación legal. El 22 de noviembre de 2013, la Lcda. María I. Ramos Artunduaga compareció como nueva representante legal de la parte peticionaria y solicitó al Tribunal un término para prepararse para los procesos de descubrimiento de prueba y revisar el expediente.

Luego de varios trámites procesales, el 22 de enero de 2014 el Tribunal de primera Instancia notificó una orden mediante la cual dispuso: “Se concede prórroga final hasta el 20 de febrero de 2014 a parte demandante para anunciar toda su prueba pericial.”

El 5 de febrero de 2014 la segunda representación legal de la parte peticionaria solicitó la renuncia como representante legal, la cual fue autorizada el 13 de febrero de 2014. Ese día, el Lcdo. Juan E. Medina presentó una moción anunciándose como nuevo representante legal de la parte peticionaria. Además, presentó una moción notificando el envío del Curriculum Vitae y del Informe del médico contratado como perito para el caso.

El 30 de abril de 2014 las partes presentaron el Informe para el Manejo del Caso en el que la parte recurrente anunció como única prueba pericial, al Dr. Arturo Silvagnoli Collazo. Posteriormente se calendarizó el descubrimiento de prueba restante. Luego de varios trámites procesales, el 10 de agosto de 2015, se presentó una tercera renuncia de la representación legal de la parte peticionaria y el 21 de septiembre de 2015 compareció el Lcdo. Alejandro Bellver Espinosa como su nuevo representante legal.

El 30 de octubre de 2015, se celebró una vista procesal en la que el Lcdo. Bellver expresó que estaba interesado en contratar a un perito especialista en nefrología, ya que el perito que anunció el representante legal anterior es un generalista. Según surge de la Minuta-Resolución de la vista, la Lcda. Marines Collado...

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