Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201500884

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500884
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016

LEXTA20160219-020 Rodriguez Reyes v. Drive In Motors Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

SAMUEL RODRÍGUEZ REYES
Recurrido
v.
DRIVE–IN MOTORS, CORP.
Recurrente
KLRA201500884
Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: SJ–0013713 Sobre: Ley Núm. 5

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2016.

Comparece Drive–In Motors, Corp. mediante el recurso de Revisión Judicial de epígrafe y nos solicita que revoquemos una Resolución archivada en autos el 17 de junio de 2015 por el Departamento de Asuntos del Consumidor. Mediante dicha Resolución el DACO ordenó al Recurrente pagar la suma de $1,970.00 a Samuel Rodríguez Reyes. Igualmente, se le ordenó reemplazar la bomba de aceite y el convertidor de la transmisión del vehículo del Recurrido. De no llevarse a cabo dicha reparación, o de hacerse de manera defectuosa, el Recurrente tendría que pagar la suma de $3,594.41 al Recurrido, junto con la suma de $1,970.00. Ante dicha determinación, el Recurrente solicitó reconsideración, la cual no fue atendida por el DACO, por lo cual ha presentado el recurso de epígrafe.

En virtud de los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

El 26 de julio de 2014 las partes de epígrafe suscribieron un contrato de compraventa mediante el cual el Recurrido adquirió un vehículo de motor marca Mercedes Benz, modelo E–350, del año 2007. Este pagó $15,000 al Recurrente por dicho vehículo. Al momento de la transacción, el vehículo había recorrido 38,918 millas. El día de la compraventa el Recurrido firmó un documento mediante el cual se acordaba que el vehículo no tendría garantía y que, de tener que hacerle alguna reparación, estas serían costeadas por el propio Recurrido. Varias semanas después el vehículo comenzó a fallar y olía fuertemente a gasolina. El Recurrido acudió a un taller de mecánica, en donde le indicaron que la transmisión estaba defectuosa y que la reparación se estimaba en $3,594.41. Asimismo, le indicaron que el tanque de gasolina estaba defectuoso y que la reparación se estimaba en $1,970.00.

El 20 de octubre de 2014 el Recurrido radicó una querella ante el DACO, exigiendo la reparación del vehículo, o, en la alternativa, la devolución de lo pagado por el vehículo. Luego de que el vehículo fuera...

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