Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201501388

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501388
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016

LEXTA20160219-021 AAA v. Unión Independiente AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AUTORIDAD ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrido
v.
UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE LA AUTORIDAD ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrida
KLRA201501388
Revisión Administrativa Caso Núm. A-2015-04 SOBRE: LAUDO DE ARBITRAJE

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García, el Juez Steidel Figueroa, y la Juez Cortés González. El Juez Steidel Figueroa no interviene.1

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2016.

La Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (Junta), en interés de la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (Unión), acude ante este foro mediante un recurso que titula Petición Urgente para poner en vigor Laudo de Arbitraje Número A-07-1694. Solicita el cumplimiento total del Laudo que ordenó el retiro y archivo de los cargos imputados por la AEE contra el señor Ernesto Cardín Hernández. La parte peticionaria alega que la determinación del Laudo no ha sido acatada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).

Con el beneficio de la comparecencia de la parte peticionada, AAA, evaluados los documentos que surgen del caso en autos y conforme al Derecho vigente, resolvemos DENEGAR la solicitud presentada. Exponemos.

I

La AEE destituyó al señor Cardín de su puesto en la AAA por alegado uso indebido de una tarjeta de gasolina. La Unión presentó una querella en favor del señor Cardín ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje para impugnar la destitución sumaria. La árbitro celebró la correspondiente vista y emitió el Laudo el 30 de abril de 2012; entendió que la medida disciplinaria impuesta por la AAA no procedía por haberse tramitado en exceso del término establecido en el Convenio para ello. Conforme a tal determinación, ordenó a la AAA el retiro y archivo de los cargos imputados al señor Cardín. En el Laudo emitido no dispuso nada sobre el pago retroactivo de los salarios, beneficios marginales y demás haberes de percibir, a pesar de que en el proyecto de sumisión la Unión solicitó tal remedio.

El Laudo fue impugnado por la AAA ante el Tribunal de Primera Instancia, el cual confirmó el mismo. Luego, la AAA acudió, de tal determinación, ante este Tribunal de Apelaciones que denegó el auto de...

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