Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201600059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600059
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016

LEXTA20160219-022 Gutierrez Navarro v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

JULIO R. GUTIÉRREZ NAVARRO
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600059
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. caso: PA-1937-15 Sobre: Traslado

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos. El Juez Brau Ramírez no interviene.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2016.

I

Según surge del recurso, el señor Julio R. Gutiérrez Navarro, parte recurrente, se encuentra confinado en la Institución Correccional Ponce 1000.

El Comité de Clasificación y Tratamiento, mediante un acuerdo, determinó reclasificar la sentencia del recurrente de custodia máxima a custodia mediana y trasladarlo a la institución Bayamón 1072, Ponce Principal o Ponce 500. Se ordenó que el recurrente fuera trasladado a la Institución Ponce 500.

El 11 de septiembre de 2015, el recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo en la que solicitaba su traslado a la Institución Bayamón 1072, amparándose en que la institución en la que se encontraba confinado estaba catalogada a nivel federal como una de máxima seguridad, a pesar de haber sido reclasificado a extinguir su pena en una institución de seguridad “mediana”.

El 16 de octubre de 2015, la parte recurrida, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, emitió una respuesta a la solicitud del recurrente. En la misma, se le notificó que fue ingresado a la institución Ponce 1000 “ya que Institución Ponce 500 fue cambiada de misión”.

Insatisfecho, el 26 de octubre de 2015, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante la División de Remedios Administrativos1.

Sostuvo que la respuesta a su solicitud violaba el Acuerdo del Comité de Clasificación, que ofrecía como opciones para el traslado la institución Bayamón 1072 o Ponce Principal. Añadió que los servicios que se le brindan actualmente son los de una institución de máxima seguridad, cuando debería extinguir su sentencia en una institución de mediana seguridad.

Finalmente, la División de Remedios Administrativos emitió una Resolución de Reconsideración, en la que modificó y confirmó la respuesta a la solicitud de remedio administrativo. Sostuvo que el Área Sociopenal de la Institución Ponce 1000 les comunicó que actualmente dicha institución alberga miembros de la población correccional de custodia mediana y que se les ofrecen todos los servicios con los que cuenta la institución.

De otra parte, la División le orientó al recurrente que su petición de traslado a otra institución debe ser canalizada a través del Técnico de Servicios Sociopenales, para que sea evaluada y presentada ante el Comité de Clasificación y Tratamiento.

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