Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201600074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600074
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016

LEXTA20160219-023 Maldonado Orsini v. NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

Carmen Maldonado Orsini Recurrente v. Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) Recurrido
KLRA201600074
Revisión procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. B-06773-15S Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos. El Juez Brau Ramírez no interviene.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2016.

Comparece ante nos, por derecho propio, la Sra. Carmen Maldonado Orsini, mediante Recurso de Revisión Especial en virtud de la Regla 67 de nuestro reglamento.1 Solicita que revisemos el dictamen del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (el Secretario) notificado el 5 de noviembre de 2015, que la declara inelegible a los beneficios de compensación por desempleo a tenor con Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.2

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 15 de diciembre de 2015 el Secretario confirmó una Resolución de la Árbitro de la División de Apelaciones mediante la cual descalificó a la Sra. Carmen Maldonado Orsini para recibir los beneficios de compensación por desempleo. El Secretario aclaró que no entró en los méritos de la decisión. Únicamente desestimó porque la Sra.

Maldonado Orsini presentó la apelación fuera de término. La decisión del Secretario fue notificada el 16 de diciembre de 2015.

Inconforme con la determinación, el 26 de enero de 2016 la Sra.

Maldonado Orsini presentó un Recurso de Revisión Especial mediante la cual solicita la revisión de la decisión recurrida.

II.

La Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, en adelante L.P.A.U., dispone que:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de 30 días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 3.15 de esta Ley cuando el término para solicitar la revisión...

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