Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201502036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502036
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016

LEXTA20160219-028 Oriental Bank v. Cortes Maisonet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, UTUADO Y AIBONITO

PANEL XII

ORIENTAL BANK
Peticionaria
v.
JOSÉ LUIS CORTÉS MAISONET ET ALS
Recurridos
KLCE201502036
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. CCD2013-0093 (402) Sobre: Cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca por la vía ordinaria; cancelación de gravamen federal

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2016.

El peticionario, Oriental Bank, solicita revisión de una resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, ordenó la paralización de los procedimientos post sentencia. La resolución recurrida fue dictada el 3 de septiembre de 2015 y notificada el 8 de septiembre de 2015. El banco solicitó reconsideración y el 24 de noviembre de 2015, el TPI notificó su negativa a reconsiderar la decisión.

El 4 de enero de 2016, la recurrida, Arleen Nazario Montalvo, presentó su alegato en oposición al recurso.

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

I

La recurrida y el codemandado, José Luis Cortés Maisonet estaban casados bajo el régimen de sociedad legal de gananciales y durante su matrimonio suscribieron la obligación hipotecaria, cuyo cumplimiento exige el peticionario. No obstante, la recurrida y el codemandado se divorciaron el 18 de mayo de 2012. La sentencia de divorcio establece que el inmueble gravado por la hipoteca se adjudicó al señor Cortés y este asumió el pago de la deuda.

El 1 de febrero de 2013, la recurrida y el codemandado suscribieron una declaración jurada reconociendo la existencia de la deuda alegada por el peticionario y prestaron su anuencia para que se dictara sentencia en su contra. Véase, págs.65-67 del apéndice de la oposición.

El 5 de febrero de 2013, el peticionario presentó una demanda por cobro de dinero, ejecución de prenda e hipoteca por la vía ordinaria y cancelación de gravamen federal contra José Luis Cortés Maisonet, la recurrida, Arleen Nazario Montalvo y su sociedad legal de gananciales.

El 20 de febrero de 2013, el peticionario compareció junto a los codemandados, José Luis Cortés Maisonet, Arleen Nazario Montalvo y la sociedad legal de gananciales en una Solicitud conjunta de pronunciamiento de sentencia parcial por consentimiento. Según se alega en ese documento, los codemandados y su sociedad legal de gananciales se sometieron voluntariamente a la jurisdicción del tribunal y suscribieron una declaración jurada aceptando que se dictara sentencia parcial por consentimiento en su contra conforme a lo solicitado en la demanda. Véase, págs. 9-11 del apéndice de la oposición.

El 29 de julio de 2013, el TPI dictó sentencia por consentimiento contra la recurrida y el codemandado. Esta sentencia se notificó el 2 de agosto de 2013.

Así las cosas, el 29 de mayo de 2015, el peticionario presentó una Solicitud de órdenes para embargo de fondos de bienes muebles y prohibición de enajenar contra la recurrida y el codemandado para hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia.

El 8 de junio de 2015, la recurrida compareció en una Moción asumiendo representación legal impugnando jurisdicción sobre la persona oponiéndonos a la expedición de orden de embargo y...

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