Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501490
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016

LEXTA20160222-002 Esco Manufacturing Inc. v. Perod Constuction Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ESCO MANUFACTURING, INC.
Apelante
v.
PEROD CONSTRUCTION, INC. MUNICIPIO DE CAGUAS
UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY
Apelados
KLAN201501490
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2009-2418 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de febrero de 2016.

Comparece la parte apelante, ESCO Manufacturing, Inc., quien recurre de una sentencia sumaria parcial, notificada el 13 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que desestimó su demanda por cobro de dinero, incoada en contra de las partes apeladas, Perod Construction, Inc., el Municipio Autónomo de Caguas y United Surety & Indemnity Company.

El tribunal sentenciador fundamentó su dictamen en que la causa de acción había sido presentada tardíamente, conforme con una cláusula contractual del acuerdo de fianza.

Luego de examinar los méritos del recurso, resolvemos revocar el dictamen apelado.

I

El caso de epígrafe inició el 25 de junio de 2009, cuando ESCO Manufacturing, Inc. (ESCO, materialista), presentó una demanda1 por cobro de dinero contra Perod Construction, Inc. (Perod, contratista), el Municipio Autónomo de Caguas (Municipio de Caguas, dueño de obra) y United Surety & Indemnity Company (USIC, fiador). ESCO reclamó el pago de $50,000.00 por concepto de materiales suplidos y servicios brindados a Perod, para una obra pública2 propiedad del Municipio de Caguas. En cumplimiento de ley, el pago y ejecución de dicha obra habían sido garantizados por el Payment Bond y Performance Bond, número 061099160, emitidos por USIC el 4 de mayo de 2006, a solicitud de Perod y en favor del Municipio de Caguas.3

Previamente, el 5 de octubre de 2007, ESCO había solicitado extrajudicialmente a USIC el pago de sus materiales y servicios, mediante una misiva enviada por correo certificado, con copia a Perod.4 USIC confirmó el recibo de esta comunicación y se comprometió a analizar las alegaciones y defensas de ambas partes para emitir una determinación.5 Sin embargo, nada dijo ni hizo.

El Municipio de Caguas contestó la demanda.6 En síntesis, negó las alegaciones en su contra y presentó varias defensas afirmativas, entre las que adujo que no tenía ninguna relación contractual con la parte apelante; que los daños estaban vinculados a actos u omisiones de terceros; que la deuda alegada no era líquida ni exigible; que el Municipio de Caguas nada adeudaba; y que la acción estaba prescrita.

Por su parte, USIC presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial a su favor.7 En el escrito planteó que la demanda en su contra debía desestimarse, toda vez que para poder acudir al tribunal, el contrato de fianza disponía de un término de un año, a partir de la notificación o reclamación al fiador. Arguyó que entre la reclamación del 7 de octubre de 2007 y la presentación de la demanda el 25 de junio de 2009 había transcurrido un año y ocho meses, por lo que el término de ESCO para instar su causa de acción estaba caducado.8

De otro lado, el 11 de mayo de 2010 el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia,9 en la que decretó la paralización de los procedimientos judiciales, puesto que Perod había presentado una petición de quiebra ante el tribunal federal competente. El 12 de noviembre de 2014, a petición de parte,10 el foro a quo emitió una resolución,11 en la que dejó sin efecto la sentencia antes mencionada, por lo que ordenó la reapertura de los procedimientos; y dictó una sentencia parcial de paralización por quiebra, en cuanto al codemandado Perod.

El 21 de noviembre de 2014, ESCO presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por USIC y una moción para que se dictara sentencia sumaria a su favor.12 Acompañó el escrito con documentos a favor de su reclamación, tales como: declaración jurada, contrato, comunicaciones entre las partes, entre otros. Asimismo, el 22 de diciembre de 2014, el Municipio de Caguas se unió a los argumentos esbozados por ESCO y se opuso a que se dictara sentencia sumaria parcial a favor de USIC.13 Indicó que el retraso en la presentación de la demanda de epígrafe había sido provocado por la inacción de USIC, quien mantuvo a ESCO a la expectativa de una determinación que nunca llegó. Adujo que USIC, de mala fe, incumplió los términos de la fianza expedida, al negarse a emitir el pago reclamado, por lo que estaba impedido por sus propios actos a alegar que el término acordado para la acción judicial había expirado. Anejó a su escrito la carta que el Municipio de Caguas cursó al codemandado USIC el 1 de abril de 2009 para que este pagara a ESCO lo adeudado, en virtud del contrato de fianza.

Así las cosas, el 9 de julio de 2015, archivada en autos copia de su notificación el 13 de julio de 2015, el foro de primera instancia emitió la sentencia sumaria parcial apelada,14 en la que determinó como probados los siguientes hechos:

1.

El día 4 de mayo de 2006, USIC emitió la fianza 06109916 a solicitud de

Perod Construction, Inc., y a favor del Municipio Autónomo de Caguas, para

garantizar la ejecución y pago del proyecto “Mejoras a Facilidades Recreativas Techo Cancha de Baloncesto Villa Esperanza, [s]egún Subasta Formal Núm. 2006-4”.

2.

EI 5 de octubre de 2007, ESCO le presentó a USIC una reclamación por materiales y servicios ascendentes a la cantidad de $50,000.00, adeudados por Perod Construction, Inc., a quien USIC le habla emitido la fianza

06109916.

3.

EI 2[5] de junio de 2009, ESCO presentó la demanda de epígrafe, reclamando de USIC en virtud de la fianza emitida, la cantidad de $50,000.00 adeudados por Perod Construction, Inc., más $5,000.00 en gastos de honorarios de abogados.

4.

La cláusula número once (11) del contrato de fianza número 06109916, emitida por USIC a Perod Construction, Inc., bajo la cual reclama ESCO, dispone lo siguiente sobre el término para que un reclamante pueda presentar una acción en el Tribunal contra dicha fianza,

11. No suite or action shall be commenced by Claimant under this Bond other than in a court of competent jurisdiction in the location in which the work

of part of the work is located or after the expiration of one year from the

date (1) on which the Claimant gave the notice required by Subparagraph 4.1 or Clause 4.2 (iii), or (2) on which the last labor or service was performed by anyone or the last materials or equipment were furnished by anyone under the Construction Contract, whichever of (1) or (2) first occurs. If the pr[o]visions

of this paragraph are void or prohibited by law, the minimum period of

limitation available to sureties as a defense in the jurisdiction of the suite shall

be applicable. (Énfasis suplido en el original).

5.

El 19 de octubre de 2007, el Sr. José L. Rosario, gerente del Departamento de Reclamaciones de USIC le escribió una carta a ESCO acusando recibo de

la carta de ESCO.

6.

Luego, la demandante no supo de USIC.

En consecuencia, declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por USIC y desestimó con perjuicio la demanda de ESCO en contra del fiador, a base de que la misma estaba prescrita bajo los términos de la fianza número 06109916.

No conteste, ESCO presentó oportunamente una solicitud de reconsideración;15 a la que USIC se opuso.16 El 14 de agosto de 2015 el foro primario reiteró su dictamen.17

Inconforme, el 23 de septiembre de 2015, ESCO acudió ante nos, mediante un escrito de apelación, en el que señaló el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Hon. Iris L. Cancio González, Jueza Superior, al dictar Sentencia Sumaria Parcial, con perjuicio, a favor de...

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