Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201400038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400038
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016

LEXTA20160222-013 Irizarry Pagan v. Municipio de Adjuntas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

JOSÉ A. IRIZARRY PAGÁN
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE ADJUNTAS
Recurrido
KLRA201400038
Revisión administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación
Caso Núm.:
08PM-150
Sobre:
Expulsión

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2016.

Comparece el señor José A. Irizarry Pagán y solicita que revisemos la Resolución dictada por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) el 30 de octubre de 2013, según notificada el 18 de noviembre de 2014.2 Mediante dicha Resolución, la CIPA confirmó la medida disciplinaria de expulsión que le impuso el Alcalde del Municipio de Adjuntas al Policía Municipal (PM) José A. Irizarry Pagán (Sr.

Irizarry o recurrente), por la violación de varios artículos del Reglamento de la Policía Municipal de Adjuntas.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable se confirma la Resolución recurrida. Veamos.

El Sr. Irizarry pertenecía a la fuerza policiaca municipal de Adjuntas. En agosto de 2006, el recurrente se vio involucrado en un incidente con el Sr. José Oscar Negrón González (Sr. Negrón) quien presentó una querella en su contra ante el Municipio de Adjuntas (Municipio). El 2 de octubre de 2006, el Alcalde del Municipio le dirigió una carta al recurrente en la que le informó que iniciaría una investigación en su contra por una querella en la que un ciudadano alegaba que había incurrido en abuso de poder, al sostener relaciones sexuales durante horas laborables y dirigirle palabras que se pueden interpretar como amenazantes. Ante ello, se le indicó que se le suspendía sumariamente de empleo con sueldo.

El 1 de diciembre de 2006, el Oficial Investigador asignado por el Municipio, el Lcdo. Carlos E. Maltes, rindió su informe sobre el caso del Sr. Irizarry. En primera instancia, surge que la querella fue presentada por el Sr. Negrón ante la Policía Estatal y referida al Municipio por la Fiscal Iris Reyes. Como parte del proceso, el Oficial Investigador entrevistó al Sr. Negrón, al Sr. Irizarry y al Policía Municipal José M. Pérez Guyón (PM Pérez).

Según el Informe, el Sr. Negrón indicó que sostuvo relaciones sexuales con el recurrente en horas laborables de éste e incluso en las facilidades del Cuartel Municipal. Asimismo, señaló que el 2 de agosto de 2006 luego de discutir con el Sr. Irizarry, éste lo insultó y lo amenazó con vaciarle su revolver encima, por lo cual acudió a la Policía Estatal a presentar su querella. Por su parte, el recurrente niega las imputaciones de Negrón y sostuvo que era éste quien le había hecho acercamientos sexuales a los que se había negado y que ha eso se debe la querella radicada en su contra. De otra parte, el PM Pérez, compañero del recurrente, sostuvo que se comentaba sobre la posible relación entre Negrón e Irizarry. En particular, surge del Informe lo siguiente:

Que él personalmente [PM Pérez] le consta varias situaciones extrañas entre PM Irizarry y el Sr. Negrón. Entre ellas relata que el PM durante turnos paró en casa del Sr. Negrón y que entraba con su propia llave lo que le extrañó. En otra ocasión llegó al Cuartel Municipal pasada la 1:00 am y que el PM Irizarry y el Sr. Negrón estaban juntos a oscuras en una situación difícil, la cual se negó a describir.3

Ante ello, el Oficial Examinador recomendó que se le formularan cargos administrativos al Sr. Irizarry por violaciones al Reglamento de la Policía Municipal de Adjuntas y a las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos.

El 6 de diciembre de 2006, el Alcalde del Municipio le notificó al Sr. Irizarry la formulación de cargos en su contra, con la advertencia de su derecho a una vista administrativa informal. El 11 de diciembre de 2006, el recurrente solicitó al Alcalde del Municipio la celebración de la vista administrativa informal.

El 3 de agosto de 2007, se celebró la vista administrativa informal ante el Oficial Examinador, Lcdo. Hans Mercado González. En primera instancia, se presentó el testimonio para record y bajo juramento del testigo de cargo, el Sr. Negrón, quién a su vez fue interrogado por el representante legal del Sr.

Irizarry, el Lcdo. José Martínez Custodio. De igual manera, testificó el PM Pérez y estaban los familiares del recurrente, el Sr. Miguel Irizarry y la Sra.

Ilsa Marlyn Irizarry.

El 29 de septiembre de 2007, el Lcdo. Mercado suscribió su Informe del Oficial Examinador, en el que tomó conocimiento del expediente y dirimió la credibilidad de los testigos que comparecieron a la vista que tuvo a su cargo. Sobre el testimonio del PM Pérez, el Lcdo. Mercado hace el siguiente comentario en su Informe:

Cabe mencionar que el Policía Pérez Guyón compareció como testigo del Recurrente a la vista administrativa y testificó ante este oficial examinador, según las preguntas realizadas por la representación legal del Recurrente, que nunca había visto juntos al Recurrente y al Sr. Negrón y que no le constaba ni conocía de ninguna situación que tuviera que ver con las personas antes mencionadas.4

En su Informe, el Lcdo. Mercado formuló varias determinaciones de hechos luego de evaluar la totalidad de la prueba en el expediente y los testimonios que se vertieron ante su consideración. De las referidas determinaciones de hechos destaca la siguiente:

Del testimonio del Sr. Oscar Negrón y por su comportamiento (demeanor) demostrado ante este oficial examinador durante la vista administrativa determinamos como hechos los siguientes:

i. El recurrente y el Sr. Negrón han compartido en reiteradas ocasiones relaciones sexuales, dentro de la patrulla (vehículo oficial) del Municipio de Adjuntas durante turnos de trabajo del Recurrente.

ii. El testimonio del Policía Pérez Guyón negando lo declarado ante el oficial investigador, tendió a ser contradictorio y su comportamiento durante la vista administrativa nos merece muy poca credibilidad en cuanto al testimonio allí vertido, lo que nos mueve a determinar que la declaración anterior brindada por el Policía Pérez Guyón al oficial investigador es veraz.

iii. El testimonio del padre y de la hermana del recurrente sobre los hechos imputados demostró a nuestro juicio un ánimo prevenido a favor del recurrente. En relación al testimonio del padre en torno a la imputación de que el recurrente y el Sr. Negrón compartían en la casa de éste último en horas de la madrugada, tendió a ser contradictoria.

Así pues, el Lcdo. Mercado concluyó que conforme a la preponderancia de la prueba “existe base suficiente para establecer que el recurrente cometió varias de las faltas administrativas que el Municipio le imputa.”5 El Oficial Examinador expresó que “la prueba presentada por el recurrente a su favor durante la vista administrativa, no merece la credibilidad suficiente y a su vez, no constituye una base razonable que mueva a este Oficial Examinador a recomendar la no imposición de medidas disciplinarias.”6 Ante ello, concluyó que el Sr.

Irizarry incurrió en conducta que constituyen faltas graves a los reglamentos aplicables y por ende recomendó la destitución de éste de su posición en la Policía Municipal del Municipio.

El 2 de octubre de 2007, el Alcalde del Municipio destituyó formalmente al...

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