Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201600070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600070
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016

LEXTA20160223-014 Torres Colon v. Gobierno de la Capital de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

LUIS A. TORRES COLÓN, IRMA COLÓN HUERTAS
Apelantes
v.
GOBIERNO DE LA CAPITAL DE PR, GOBIERNO DEL ELA, HOSPITAL UNIVERSITARIO DE PUERTO RICO, ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN201600070
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP2008-1636 (804) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González.

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2016.

Luis A. Torres Colón e Irma Colón Huertas [en adelante, la parte apelante]

comparecen ante nos en recurso de apelación para solicitar que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, TPI] el 14 de diciembre de 2015. Mediante dicho dictamen el foro apelado declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Universidad de Puerto Rico y la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico [en adelante, la parte apelada]. En consecuencia, desestimó con perjuicio la demanda presentada por los apelantes. Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

ANTECEDENTES

Para la solución de este recurso nos remitiremos al trámite procesal del caso.

El 17 de diciembre de 2008, la parte apelante presentó una demanda por daños y perjuicios por impericia médica en contra del Gobierno de la Capital y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.1 Posteriormente, dicha parte enmendó la demanda en dos ocasiones para incluir como codemandadas a la Administración de Servicios Médicos [por sus siglas, ASEM] y a la Universidad de Puerto Rico [en adelante, UPR].

El 28 de noviembre de 2014, la UPR presentó una moción de desestimación y/o de sentencia sumaria en la que alegó que no fue negligente en el tratamiento médico brindado al apelante, Torres Colón, toda vez que no existía un nexo causal entre la supuesta negligencia de dicha parte y los daños alegados en la demanda. La ASEM se unió y adoptó por referencia lo alegado y solicitado por la UPR. La parte apelante no replicó, por lo que el TPI dio por sometida la solicitud sin oposición.

El 14 de diciembre de 2015...

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