Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201502029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502029
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016

LEXTA20160223-019 Pueblo de PR v. Linares Mercado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, UTUADO Y AIBONITO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
IVÁN LINARES MERCADO
Peticionario
KLCE201502029
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez Caso Núm. ISCR201300494 y otros Sobre: Art. 5.01 L.A. y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2016.

El señor Iván Linares Mercado (Linares Mercado) se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El 2 de diciembre de 2015 presentó ante este tribunal escrito de certiorari.

Mediante este solicita la anulación o en la alternativa la modificación de la sentencia impuesta en su contra el 11 de diciembre de 2013. Esta fue producto de un preacuerdo que este realizara con el Ministerio Público y por el cual se reclasificaron varios artículos de la Ley de Armas1 presentados en su contra.2 Adelantamos que no procede la consideración en los méritos del asunto por no poseer jurisdicción, explicamos.

Una búsqueda del Sistema Electrónico de Bibliotecas Integradas (SEBI) refleja que el 25 de marzo de 2015 un panel del Tribunal de Apelaciones compuesto por los Jueces Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steildel Figueroa atendió un recurso presentado por Linares Mercado e identificado como KLCE201400460. El recurso solicitaba que se enmendara la sentencia del 11 de diciembre de 2013, la misma que se impugna en este recurso, para que Linares Mercado se pudiera beneficiar de las bonificaciones por buena conducta. Además solicitó que se enmendara la sentencia para cumplir en años no naturales de manera concurrente. Manifestaba Linares Mercado, que al adoptarse el Código Penal de 2012 hubo un cambio en la manera de cumplir las sentencias en años no naturales y que el cambio debía aplicarse de manera retroactiva para que pudiera beneficiarse de las bonificaciones por buena conducta. Así, en resumen, suplicó que se enmendara la sentencia para cumplir penas de forma concurrente y disfrutar de las bonificaciones.

El tribunal apelativo en relación a la moción presentada al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal3 denegó la consideración del recurso, entendiendo que Linares Mercado no había aducido fundamento alguno que sostuviera anular, dejar sin efecto o corregir la sentencia producto del acuerdo. En cuanto a la moción bajo la Regla 185 de Procedimiento Criminal4 sostuvo que Linares Mercado no había demostrado que la sentencia fuese ilegal, nula o defectuosa ni que la alegación de culpabilidad estuviese viciada. El tribunal apelativo manifestó y citamos:

El peticionario en este caso hizo una alegación pre-acordada de culpabilidad a cambio de una reducción de una sentencia de 25 a 15 años. Este acuerdo le fue favorable. La alegación de culpabilidad fue hecha asistido por dos abogados. Previo a aceptar el acuerdo el TPI se cercioró de que el peticionario entendiera que estaba renunciando, voluntariamente e inteligentemente, de su derecho a: que se le probará su culpabilidad más allá de duda razonable, un juicio justo, imparcial y público; ser juzgado ante un magistrado o jurado; presentar evidencia a su favor y rebatir la evidencia presentada en su contra. Durante el acto de lectura de la sentencia el peticionario no expresó que tuviera reparo a que se dictara sentencia por los delitos aceptados. No puede ahora impugnar un acuerdo al que se le vinculó voluntariamente e inteligentemente. Por otro lado, las penas impuestas están dentro de los límites establecidos en las leyes especiales para los delitos por los cuales se declaró culpable el aquí peticionario. Ausente fundamento alguno para conceder un remedio bajo la Regla 185 o 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, el TPI podía rechazar de plano la solicitud sin tener que celebrar vista como en efecto hizo…

Así las cosas meses más tarde, específicamente el 25 de agosto de 2015, otro panel hermano del Tribunal de Apelaciones compuesto por la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand transfirió al Tribunal de Primera Instancia un nuevo recurso presentado por Linares Mercado mediante una Moción solictado (sic) anular sentencia el cual se número KLAN201501169 y en la cual Linares Mercado solicitó nuevamente se anulara la sentencia del 11 de diciembre de 2013, en esta ocasión por actos constitutivos de entrampamiento. Adujo Linares Mercado en ese entonces, que fue inducido por un agente del Estado a cometer los delitos por los cuales hizo alegación de culpabilidad. Cabe resaltar que Linares Mercado en este último recurso no mencionó la resolución del KLCE201400460 que tan solo 4 meses antes atendió la misma solicitud bajo fundamentos distintos.

Ahora, por tercera ocasión, Linares Mercado solicita la anulación o enmienda de la sentencia del 11 de diciembre de 2013. Esta vez justifica su petición repitiendo sus alegaciones de entrampamiento por parte del Estado y como nuevo fundamento en esta ocasión expone que no fue adecuadamente representado por el abogado de oficio...

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