Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600049
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016

LEXTA20160223-020 AB Intestato v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

AB INTESTATO DE,
PEDRO BÁEZ IRIZARRY,
CAUSANTE,
PEDRO JUAN BÁEZ FIGUEROA,
Recurrida,
EX PARTE,
PEDRO MIGUEL BÁEZ VARONA,
Peticionaria.
KLCE201600049
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil núm.: D JV2014-0667. Sobre: Declaratoria de herederos.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2016.

La parte peticionaria, Pedro Miguel Báez Varona (Sr. Báez Varona), instó el presente recurso de certiorari el 18 de enero de 2016. En síntesis, solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 30 de octubre de 2015, notificada al representante legal del peticionario el 18 de diciembre de 20151. Mediante esta, el foro recurrido declaró sin lugar su Urgente moción de relevo de sentencia.

Evaluada la solicitud de dicha parte y la Resolución cuya revisión se solicita, concluimos que no procede la expedición del auto.

I.

El 28 de abril de 2014, Pedro Báez Figueroa (Sr. Báez Figueroa) presentó una petición ex parte sobre declaratoria de herederos. En ella, aseveró que, el 6 de enero de 1995, su padre, Sr. Pedro Báez Irizarry, falleció intestado en Bayamón, Puerto Rico. Al momento de su fallecimiento, estaba casado con la Sra. Francisca Figueroa Pérez, que falleció el 2 de junio de 2013. El peticionario aseguró ser, junto con su hermana, Sra. Brunilda Báez Figueroa, los únicos herederos del causante.

Examinada la petición del Sr. Báez Figueroa, el 20 de mayo de 2014, notificada el 23 de mayo de 2014, el foro primario emitió su Resolución2, y declaró al Sr. Báez Figueroa y a su hermana, los únicos y universales herederos del causante. Transcurrido más de un año desde que el foro primario emitiera su determinación, el 5 de octubre de 2015, el Sr. Báez Varona incoó una Urgente moción de relevo de sentencia en el caso. En síntesis, alegó ser el hijo mayor del causante y de la Sra. Trinidad Varona, y adjuntó a su solicitud el correspondiente certificado de nacimiento.

Planteó, además, que el Sr. Báez Figueroa tenía conocimiento de lo anterior y, no obstante ello, alegó ser, junto con su hermana, los únicos y universales...

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