Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600074
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016

LEXTA20160223-021 Pueblo de PR v. Guzman Candelario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
JEAN C. GUZMÁN CANDELARIO
Peticionario
KLCE201600074
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal Núm.: K BD2006G0027 Por: Art. 198 del Código Penal de 2004 (Robo)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2016.

Por hechos ocurridos el 3 de noviembre de 2005, el Ministerio Público presentó contra el señor Jean Carlos Guzmán Candelario (Guzmán) unas acusaciones por los delitos de robo y secuestro, tipificados en los Artículos 198 y 169 del Código Penal de 2004, y de portación y uso de armas blancas, según tipificado en el Artículo 5.05 de la Ley de Armas. En las acusaciones, el Ministerio Público alegó la reincidencia habitual del señor Guzmán, por haber sido convicto y sentenciado por más de dos delitos graves cometidos en tiempos diversos e independientes unos de otros.

Luego de los procedimientos de rigor, el señor Guzmán renunció, libre, voluntariamente y con conocimiento, a su derecho a juicio por jurado. Además, el 2 de mayo de 2006, hizo alegación de culpabilidad, tras lograr un preacuerdo con el Ministerio Público, eliminándose la reincidencia, para cumplir una sentencia de reclusión total de 13 ½ años, por los delitos imputados.1 En igual fecha, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia, de acuerdo a las disposiciones del Código Penal de 2004, la cual fue notificada el 4 de mayo de 2006.

Así las cosas, el 14 de diciembre de 2015, el señor Guzmán solicitó al Tribunal de Primera Instancia, mediante moción presentada por derecho propio, la modificación de las penas impuestas mediante su sentencia de reclusión. A su entender, las penas fueron reducidas por la Ley Núm.

246-2014, que enmendó el Código Penal de 2012, lo que resultaba en una ley penal más benigna. El 16 de diciembre de 2015, notificada al siguiente día, el tribunal declaró No Ha Lugar la moción del señor Guzmán.

Inconforme, el señor Guzmán recurrió ante nos, mediante un recurso de Certiorari entregado el 23 de diciembre de 2015 a los oficiales del Departamento de Corrección y Rehabilitación.2

Nuevamente, el señor Guzmán solicitó la aplicación del principio de favorabilidad.

Luego de examinar el auto original del caso de epígrafe, remitido ante nuestra consideración en calidad de préstamo, y el derecho aplicable, expedimos y confirmamos la determinación recurrida. Nos explicamos.

I

El Código Penal de 2004 fue aprobado el 18 de junio de 2004, pero entró en vigor el 1 de mayo de 2005. Siendo así,

el principio de favorabilidad invocado por el señor Guzmán habría que analizarlo a la luz de las disposiciones respecto al mismo, contenidas en el Código Penal de 2004, así como en cuanto al vigente Código Penal de 2012 y sus enmiendas, sin obviar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR