Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201501366

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501366
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016

LEXTA20160223-027 Corporación del Fondo del Seguro del Estado v. Unión de Empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrente
v.
UNION DE EMPLEADOS DE LA CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrida
KLRA201501366
Revisión Administrativa Procedente dela Junta de Relaciones del Trabajo AP2015-22

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2016.

Comparece la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 23 de noviembre de 2015 y notificada el 24 de noviembre de 2015 por la Junta de Relaciones del Trabajo (Junta). Mediante la referida Resolución, la Junta denegó una moción de desestimación presentada por la CFSE.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos desestimar el recurso presentado.

I.

El 25 de febrero de 2015 la Unión de Empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (UECFSE) presentó una apelación ante la Junta. En la misma, solicitó que se ordenara la reclasificación por norma de varios empleados cuyas solicitudes se habían hecho según las disposiciones del Art. 20 del Convenio Colectivo vigente entre las partes.

Por otro lado, el 27 de marzo de 2015 la CFSE presentó una solicitud de desestimación por falta de jurisdicción de la Junta para atender el asunto ante sí. En el referido escrito, alegó, en síntesis, que los remedios solicitados por la UECFSE estaban basados en el Artículo 20 del Convenio Colectivo vigente entre las partes, el cual establecía claramente que toda controversia relacionada con la reclasificación de puestos debía ventilarse ante el Comité de Reclasificación de Puestos de la CFSE y de conformidad con las Normas de Funcionamiento Interno de dicho Comité. A esos efectos, adujo que la Junta carecía de jurisdicción para atender la controversia, pues la misma no surgía de una acción o decisión tomada por la CFSE al amparo de la Ley 66-2014, sino de la estipulación firmada por las partes el 29 de agosto de 2015.

Por su parte, el 28 de abril de 2015 la UECFSE presentó su oposición a la moción de desestimación. En dicha moción sostuvo que, tratándose de una controversia que surgió debido a una decisión tomada al amparo de la Ley 66-2014, era la Junta el organismo con jurisdicción primaria y exclusiva sobre el asunto en virtud del Artículo 14 de dicho estatuto. Asimismo, arguyó que las Normas de Funcionamiento Interno del Comité de Reclasificación cedían ante las disposiciones específicas del Artículo 14 de la Ley 66-2014 y que el Comité de Reclasificaciones de la CFSE estaba inoperante dado que las partes no se habían puesto de acuerdo para escoger a su Presidente.

Por su parte, la CFSE presentó una réplica a la referida oposición, en la cual reconoció que la estipulación a la que llegaron las partes el 29 de agosto de 2015 se dio como parte del proceso participativo alterno que propuso la Ley 66-2014. No obstante, una vez alcanzados y suscritos dichos acuerdos, los mismos pasaron a formar parte del Convenio Colectivo y de los procedimientos allí contemplados.

A su vez, indicó que el hecho de que la estipulación se hiciera como parte del proceso participativo alterno que propuso la Ley 66-2014 no significaba que cualquier controversia que surgiera como consecuencia de lo pactado por las partes durante dicho proceso facultaba a la UECFSE a recurrir ante la Junta y obviar el organismo (el Comité de Reclasificación de Puestos de la CFSE), que fue escogido por ambas partes al...

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