Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201501422

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501422
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016

LEXTA20160223-028 Adorno Oliveras v. González Claudio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

MARY A. ADORNO OLIVERAS
Recurrida
v.
ÁNGEL L. GONZÁLEZ CLAUDIO
Recurrente
KLRA201501422
Revisión Administrativa procedente del Departamento de la Familia, Administración para el Sustento de Menores (ASUME) Caso Núm.: 0501143 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2016.

Mediante recurso de revisión administrativa, el 28 de diciembre de 2015, el señor Ángel L. González Claudio (el señor González Claudio o el Recurrente), compareció ante nos. En su escrito, solicita que revisemos la Resolución sobre Revisión de Pensión Alimentaria emitida y notificada el 20 de agosto de 2015, por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

En dicho dictamen, ASUME le impuso al Recurrente una pensión alimentaria de $548.38 mensuales a favor de sus dos (2) hijas menores de edad. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

El 8 de enero de 2015, la señora Mary Ann Adorno Oliveras (señora Adorno Oliveras o la Recurrida) presentó Moción en Torno a Deuda y Solicitud de Aumento de Pensión. En dicho escrito, la señora Adorno Oliveras peticionó a ASUME que la deuda certificada por dicha agencia debía ser reducida para concederle un crédito al señor González Claudio, ya que las partes se habían reconciliado. Estando pendiente la solicitud de aumento de pensión en ASUME, el 16 de abril de 2015, el señor González Claudio y la señora Adorno Oliveras se divorciaron por ruptura irreparable ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En aquella ocasión, las partes establecieron una pensión alimentaria estipulada provisional de $107.50 quincenales.

Posterior a ello, el 14 de julio de 2015, las partes comparecieron por derecho propio a la Vista de Revisión de Pensión celebrada en ASUME. Luego de celebrada la misma, el 20 de agosto de 2015, ASUME emitió una Resolución sobre Revisión de Pensión Alimentaria, en la que emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1. MARY A. ADORNO OLIVERAS es la persona custodia del menor o los menores siguientes: En adelante el alimentista o los alimentistas.

Nombre del Menor
Fecha de nacimiento
Edad
Mariangelis González Adorno
6/6/97
18
Angélica M. Gonzalez Adorno
5/18/03
12

2. ÁNGEL L. GONZÁLEZ CLAUDIO es la persona no custodia del alimentista o de los alimentistas.

3. La persona custodia no está casada bajo el régimen de sociedad legal de gananciales.

4. La persona no custodia NO está casada bajo el régimen de sociedad legal de gananciales.

5. El alimentista o los alimentistas necesitan para si una pensión alimentaria.

6. La ASUME provee servicios a menores de edad al amparo del Título –V-D de la Ley de Seguridad Social Federal y al amparo de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada.

7. En este caso se estableció una pensión alimentaria que asciende a $107.50 semi-mensual. La misma está en vigor desde el 27 de enero de 2012.

8. La ASUME emitió el documento titulado NOTIFICACIÓN SOBRE REVISIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA, en la que, en síntesis, se le notificó a las partes, que por iniciativa propia o por existir una petición de parte, la ASUME comenzó el proceso de verificar si procedía la revisión de la pensión alimentaria.

9. La referida NOTIFICACIÓN fue diligenciada a las partes según establecido en la Ley.

10. Ninguna de las partes objetó la NOTIFICACIÓN.

11. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Expedito de la ASUME, el empleado a cargo del caso, citó a las partes a una reunión que fue celebrada el 07/14/2015.

12. Las partes comparecieron a dicha reunión...

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