Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201600046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600046
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016

LEXTA20160223-029 Rodriguez Adorno v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

TOMÁS RODRÍGUEZ ADORNO,
Recurrente,
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN,
Recurrida.
KLRA201600046
REVISIÓN procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación. Núm. Solicitud: PA-2067-15. Sobre: Traslado.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2016.

La parte recurrente, Tomás Rodríguez Adorno (Sr. Rodríguez), instó el presente recurso de revisión por derecho propio el 11 de enero de 2016, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 14 de enero de 2016. Mediante este, recurre de la respuesta emitida el 28 de octubre de 2015, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (División).

Evaluados los autos del caso, procede desestimar el recurso instado por el Sr. Rodríguez.

I.

El 23 de septiembre de 2015, el Sr. Rodríguez presentó una Solicitud de Remedio Administrativo, núm. PA-2067-15 en la que solicitó que se le trasladara a una institución más cercana a su familia, de manera tal que pudiera recibir visitas. El 28 de octubre de 2015, la División emitió su respuesta, en la que atendió tal solicitud y determinó que, más adelante, se le consideraría para un traslado a una institución más cercana a su residencia1.

El 16 de noviembre de 2015, el Sr. Rodríguez solicitó la reconsideración de dicha determinación. En ella, manifestó estar inconforme con la respuesta emitida. Esta solicitud fue denegada de plano, por lo que, insatisfecho aun, el Sr. Rodríguez presentó el recurso del epígrafe el 14 de enero de 2016.

Evaluado el recurso, el 8 de febrero de 2016, emitimos una Resolución, mediante la cual le ordenamos al Sr. Rodríguez, so pena de que se desestimara el recurso instado, que someteriera copia de los documentos necesarios para acreditar nuestra jurisdicción. El 17 de febrero de 2016, este presentó una Moción Informativa en la que señaló que ya había sometido, conjuntamente con su recurso de revisión, todos los documentos relacionados con su queja.

Así las cosas, este Tribunal está en posición de resolver.

II.

La jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias

. S.L.G...

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