Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201401748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401748
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016

LEXTA20160224-001 Garcia Zayas v. Rivera Associates

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VIII

NEFTALI GARCÍA ZAYAS
Apelantes
v.
VICTOR E. RIVERA ASSOCIATES
Apelados
KLAN201401748
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J PE2010-0489 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y la Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2016.

Comparece el señor Neftalí García Zayas (Sr. García o el Apelante) mediante recurso de Apelación. Solicita la revocación de una Sentencia emitida el 15 de septiembre de 2014 y notificada el 25 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) en el caso J PE2010-0489, García Zayas v. Víctor E. Rivera Associates. Mediante dicho dictamen, el TPI determinó que el despido del Apelante estuvo justificado, a tenor de lo dispuesto por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (Ley Núm. 80), según enmendada, conocida como la Ley de Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. §

185ª, et seq., por lo que desestimó su demanda y ordenó su archivo definitivo.

Por los fundamentos que aquí se exponen, REVOCAMOS dicha Sentencia.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

El 2 de julio de 2010 el Apelante instó su Querella en contra de Víctor E.

Rivera Associates, Inc. (Rivera Associates o la Apelada), empresa dedicada a la inspección de suelos y servicios relacionados a la construcción en Puerto Rico, al amparo del procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq. Adujo que, luego de trabajar para Rivera Associates desde el 1986 en varios puestos tales como ayudante de barrenero, “foreman” y técnico de laboratorio, el 11 de enero de 2010 fue despedido de su puesto de inspector de suelos por una alegada escasez de trabajo. Afirmó que, a pesar de ello, luego de dicha fecha otros empleados de menor edad o antigüedad continuaron efectuando las labores de dicho puesto.

Sostuvo que su despido fue injustificado a tenor de la Ley Núm. 80, supra, y, que, al estar dentro de la edad protegida, también violentó lo dispuesto por la Ley Contra el Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. sec. 146, et seq. Reclamó un total de $57,075.32 por concepto de mesada, indemnización por daños emocionales, la reinstalación, “back pay”, y el pago de honorarios de abogado.

El 21 de julio de 2010 la Apelada presentó una Moción Solicitando Conversión del Procedimiento Sumario en Ordinario. En igual fecha presentó su Contestación a Querella en la que admitió que, desde que el 1987, el Apelante ocupó varias clasificaciones ocupacionales hasta el 30 de noviembre de 2009, su último día de trabajo como inspector de suelo en la Escuela Segunda Unidad El Pino en Villalba (Proyecto de Villalba). Sostuvo que el Sr. García continuó como empleado regular hasta el 7 de diciembre de 2009, pagándosele días feriados y de enfermedad hasta el 10 de enero de 2010. Conforme alegó el patrono, tuvo justa causa para despedir al Apelante pues atravesaba una escasez de trabajo debido a una reducción en el volumen de producción y ganancias que le llevó a despedir un número significativo de sus empleados. Afirmó que, entre los criterios que aplicó para utilizar otros empleados de la misma clasificación ocupacional y asignarlos a los distintos proyectos, consideró la cercanía del proyecto y el uso de vehículo propio. Negó que otros empleados continuasen realizando las labores que efectuaba el Apelante en el Proyecto de Villalba y que contratase allí a algún empleado de menor edad o antigüedad que él. Entre sus defensas afirmativas esbozó que la cuantía de mesada reclamada era exagerada y no correspondía al tiempo trabajado.

El 24 de junio de 2011 el Apelante presentó su Moción Solicitando Autorización para Enmendar la Querella para poder aclarar que la Apelada es una Sociedad Común e incluir sus socios como partes. En su Querella Enmendada de igual fecha el Apelante incluyó como partes al Sr. Víctor E.

Rivera Roldán (Sr. Rivera) y su esposa Lydia Rivera Aponte, ambos por sí y en representación de su Sociedad Legal de Gananciales y el Sr. Víctor E. Rivera Rivera (Sr. Rivera Rivera) y su esposa Rebeca Campos Lago, ambos por sí y en representación de su Sociedad Legal de Gananciales. Posteriormente, Víctor E.

Rivera Associates Sociedad, el Sr. Rivera por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su esposa y el Sr. Rivera Rivera por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su esposa, presentaron su Contestación a Querella Enmendada.1 Alegaron que la sociedad está únicamente compuesta por el Sr. Rivera y el Sr. Rivera Rivera y que éstos no responden por esta reclamación laboral pues no son el patrono. Además de reiterar su alegaciones previas, afirmaron que Rivera Associates despidió y volvió a contratar al inspector de suelo, Sr. Héctor Berríos, al Proyecto de Villalba pues éste era el más capacitado para efectuar las tareas especializadas que estaban allí pendientes. Asimismo, el 5 de marzo de 2012 la Sra. Lydia Rivera Aponte por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su esposo el Sr. Rivera Roldán, presentó su Contestación a Querella Enmendada.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de julio de 2012 comenzó la celebración del Juicio en su Fondo. Concluida la presentación del testimonio del Sr. García, el representante legal de la parte Apelada presentó en corte abierta una moción de desestimación (“nonsuit”), al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, en torno a la reclamación de discrimen. Ante ello, el TPI le concedió a la Apelada un término de treinta días para presentar su solicitud por escrito y al Apelante para oponerse a ello y procedió a recibir la prueba en torno a la reclamación de la Ley Núm. 80, supra. Rivera Associates presentó el testimonio del Sr. Berríos, inspector de suelo de Rivera Associates; el Sr. Alberto Silva, CPA, (CPA Silva) perito en contabilidad quien fungió como auditor de Rivera Associates y el Ing. Víctor E.

Rivera Roldán, dueño de la empresa, quedando inconcluso el contrainterrogatorio del Sr. Rivera.

El 3 de agosto de 2012, la Apelada presentó una Moción de Desestimación en la que reclamó que no se presentó prueba que ubicase al Apelante dentro de la modalidad de discrimen bajo la cual reclamó así como se probó que hubo justa causa para el despido y para reinstalar a otros. Mediante Orden emitida el 12 de septiembre de 2012 el TPI dio por sometida sin oposición la solicitud de desestimación y dejó sin efecto el señalamiento pautado para la continuación del juicio. El 26 de septiembre de 2012 el Apelante presentó una Moción de Desistimiento Parcial con Perjuicio y Solicitud de Continuación de Juicio en la que desistió de su causa de acción por discrimen al amparo de la Ley Núm. 100. En aras de continuar con su reclamación bajo la Ley Núm. 80, supra, solicitó que se señalara la continuación del juicio.

El 3 de octubre de 2012 la Apelada presento una Moción en Oposición a Continuación de Juicio y Solicitud de Sentencia en la que adujo que por incumplimientos procesales y sustantivos del Apelante debía desestimarse la totalidad de la demanda. Mediante Sentencia Parcial y Orden Sobre Continuación de Juicio en su Fondo emitida el 15 de octubre de 2012 y notificada el 19 de octubre de 2012, el TPI acogió el desistimiento voluntario con perjuicio en relación al reclamo bajo la Ley Núm. 100 y dictó Sentencia de conformidad. Expresó que, dado que el peso de la prueba en la acción incoada al amparo de la Ley Núm. 80, supra, recaía sobre la Apelada, pospondría considerar el escrito, en cuanto se refería a ésta, hasta concluir el contrainterrogatorio del Sr. Víctor E. Rivera Roldan. Mediante Orden emitida el 14 de noviembre de 2012 y notificada el 16 de noviembre de 2012 el TPI señaló nuevamente la continuación del juicio. El 9 de enero de 2013, culminó el Juicio en su Fondo donde concluyó el testimonio del Sr. Rivera. Al finalizar los procedimientos, el TPI le concedió término a las partes para presentar memorandos de derecho.

El 24 de enero de 2013 el Sr. García presentó su Memorando de Derecho. En apretada síntesis, adujo que dado que su despido se debió a razones económicas de la empresa, el Artículo 3 de la Ley Núm. 80, supra, le imponía al patrono la obligación de retener con preferencia a los empleados de mayor antigüedad. Afirmó que el Sr. Rivera admitió que Rivera Associates no siguió ningún protocolo para las cesantías, ni consideró la antigüedad y eficiencia de todos sus empleados al realizarlas. Destacó que no se probó que la posesión de un vehículo de motor fuese una política establecida para los empleados y que, aun en dicho caso, la empresa la violentó pues admitió que les concedió vehículos de motor a ciertos obreros negándole ese beneficio al Apelante para pretender justificar el no reinstalarle. Adujo que fue demasiado general el testimonio del perito de la Apelada por lo que no se probó que la empresa estuviese atravesando una situación económica tan precaria que justificara las cesantías. Adujo que, aun si se considerase probada esa justificación, el patrono incumplió con la Ley Núm. 80, supra, pues no desarrolló un protocolo para diferenciar las funciones de cada puesto ni estableció un mínimo orden de cesantías por antigüedad, ni tampoco a base de la eficiencia de los empleados.

En cambio, el 7 de febrero de 2013, en su Memorando de Derecho la Apelada destacó que las partes estipularon varios hechos, entre ellos el que el despido del Apelante se debió a la escasez de trabajo, según lo...

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