Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201500176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500176
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016

LEXTA20160224-002 Encarnación Ramos v. Caraballo Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

LENNA ENCARNACIÓN RAMOS Y JOSÉ SEBASTIÁN ENCARNACIÓN
Demandante - Apelada
v.
REBECA CARABALLO SERRANO, RADIMIRO SERRANO RODRÍGUEZ, COMPAÑÍA ASEGURADORA X, Y, Z Y FULANA DE TAL
Demandados – Apelantes
KLAN201500176
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: FDP2009-0513 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2016.

Comparecen ante nosotros Rebeca Caraballo Serrano y Radimiro Serrano Rodríguez (en conjunto, los “Apelantes”), mediante recurso de apelación, y nos solicitan que revisemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (“TPI”), mediante la cual dicho foro concedió, luego de un juicio en su fondo, la demanda de daños y perjuicios presentada en su contra y desestimó la reconvención presentada por éstos.

I.

El 21 de diciembre de 2008, aproximadamente a las 9:20 p.m., José M.

Sebastián Encarnación conducía un vehículo Mercedes Benz del año 2007, acompañado de su madre, Lenna Encarnación Ramos (la “Sra. Encarnación Ramos”). Mientras se encontraban detenidos esperando el cambio de luz en la Carretera #3, kilómetro 8.6, en dirección de este a oeste, fueron impactados por la parte trasera de su vehículo por una guagua Buick Century del año 1993, que manejaba Rebeca Caraballo Serrano (la “Srta. Caraballo Serrano”).

La carretera en la cual ocurrió el incidente cuenta con cuatro carriles y un “solo”. Al momento del impacto, un agente de la Policía de Puerto Rico, José Luis Vicente Santiago (el “Agente”), se encontraba detenido en el semáforo, ubicado en la primera posición en el carril del “solo” y, aunque no presenció el accidente, pudo escuchar el golpe. Acto seguido, movió su patrulla oficial hacia los vehículos involucrados que, según pudo observar, quedaron dentro del mismo carril de la siguiente forma: el Mercedes Benz en la primera posición del carril y el Buick Century inmediatamente detrás del primero, chocándolo por la parte posterior, con su parte frontal.

El Agente no estuvo a cargo de la investigación del caso y su intervención se limitó a ordenar a las partes a mover los vehículos fuera de la vía de rodaje para que no se interrumpiera el flujo vehicular de la carretera. El vehículo de la Sra. Encarnación Ramos tuvo que empujarse hasta el carril de la extrema derecha y posteriormente fue transportado en grúa debido a que quedó inhabilitado de transitar.

La Sra. Encarnación Ramos tenía un contrato de “leasing” que le permitía tener la posesión del vehículo Mercedes Benz y le requería asumir los costos de reparación y mantenimiento del mismo. Luego del accidente, la Sra. Encarnación Ramos intentó comunicarse con la Srta. Caraballo Serrano para obtener una indemnización por los daños sufridos. Sin embargo, no recibió respuesta de su parte.2 Conforme con ello, la Sra.

Encarnación Ramos tuvo que incurrir en los siguientes gastos para reparar el vehículo: transportación en grúa en cuatro ocasiones ($230.00);3 cotización del taller de hojalatería Anelmik Auto Body ($50.00);4 reparación del vehículo en taller de Hojalatería y Pintura Isidro Auto Body, Inc. (7,699.60);5 y adquisición de piezas en un “junker” (1,284.00).6 Adicional a ello, la Sra.

Encarnación Ramos continuó pagando la mensualidad del leasing de su vehículo sin poder hacer uso del mismo por un periodo de dos meses ($970.00).7

Para cubrir los gastos antes descritos, la Sra. Encarnación Ramos tuvo que adquirir un préstamo hipotecario lo cual conllevó el pago de $1,500.00 en gastos de cierre.8 La única indemnización que ésta recibió fue de $3,000.00 que le pagó la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro Compulsorio de Carolina (el “Seguro Compulsorio”).9

Por su parte, el dueño registral del vehículo Buick Century que conducía la Srta. Caraballo Serrano era su abuelo, el señor Radimiro Serrano Rodríguez (el “Sr. Serrano Rodríguez”). No hay controversia sobre el hecho de que el Sr. Serrano Rodríguez había autorizado a la Srta. Caraballo Serrano a conducir el vehículo Buick Century el día del accidente. El Sr.

Serrano Rodríguez pagó $1,382.00 para reparar su vehículo, más $357.50 en piezas que incluían los dos focos frontales, uno de la izquierda y otro del lado derecho.10 El Sr. Serrano Rodríguez recibió del Seguro Compulsorio $400.00, aproximadamente diez meses después del accidente.11

Por los hechos antes descritos se llevó a cabo un procedimiento criminal contra la Srta. Caraballo Serrano, caso núm. T2009-0056, para el cual se celebraron varias vistas. La Sra. Encarnación Ramos tuvo que ausentarse de su empleo en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para poder asistir a las vistas. Posteriormente, se archivó el caso criminal debido a que la Sra. Encarnación Ramos manifestó que su intención era ser indemnizada por los daños sufridos a consecuencia del accidente.

Así las cosas, el 21 de diciembre de 2009, la Sra. Encarnación Ramos y su hijo José M. Sebastián Encarnación (en conjunto los “Apelados”), presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), una demanda de daños y perjuicios contra los Apelantes. Solicitaron que se le indemnizara por los gastos incurridos para reparar su vehículo ($15,000.00); por las angustias mentales por la pérdida económica, trámites legales y sufrimientos ($4,000.00); por la pérdida económica por días de trabajo ($4,500.00); y por los daños por convalecencias de lesiones sufridas ($4,000.00).12 Posteriormente, los Apelados desistieron de la reclamación por la convalecencia de las lesiones sufridas.13

El 12 de abril de 2010, el Sr. Serrano Rodríguez contestó la demanda y presentó una reconvención, alegando que José M. Sebastián Encarnación causó el accidente al invadir el carril por el cual transitaba la Srta. Caraballo...

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