Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201500554

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500554
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016

LEXTA20160224-003 Pueblo de PR v. Llavet Alvarez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VII

El Pueblo de Puerto Rico
APELADO
v.
Osvaldo Llavet Álvarez
APELANTE
KLAN201500554
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201400534 al ISCR201400582 (202) Sobre: Art. 105 y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2016.

-I-

Entre 2002 y 2013, el apelante Osvaldo Llavet Álvarez sostuvo una relación con la Sra. Gloribel Medina Ortiz. Las partes convivieron como marido y mujer por varios años. Luego contrajeron matrimonio. Vivían en Cabo Rojo.

La Sra. Medina tenía tres hijos de un matrimonio previo que vivían con ella: SMM, SM y AMM. Para las fechas en que ocurrieron los hechos pertinentes a este caso, los hijos de la Sra. Medina eran menores de edad.1

Para 2013, AMM y SMM revelaron que el apelante había estado teniendo conducta de naturaleza sexual e inapropiada con ellas por muchos años. Los hechos fueron investigados por la agente de la Policía Milagros Santiago. Las declaraciones de las menores fueron corroboradas por la declaración de Félix Febu Valladares, quien había sido novio de SMM y de KTM y GPV, amigas de AMM.

Como resultado de lo anterior, el apelante fue acusado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez por 49 cargos de agresión sexual, violación, incesto, agresión sexual contra un menor, actos lascivos y maltrato de menores, entre otros delitos. Las distintas acusaciones imputaban la comisión de delitos bajo los Códigos Penales de 1974, de 2004 y de 2012, así como bajo diversas leyes especiales adoptadas entre 1999 y 2011.2

Oportunamente, se celebró un juicio por jurado. La prueba principal contra el apelante consistió en el testimonio de sus dos hijastras.

SMM declaró que ella conoció al apelante en 2002, cuanto éste comenzó a convivir con su mamá en Cabo Rojo. Para esa época, ella tenía 12 años de edad.

Al principio, el apelante se comportó de manera normal. Luego de dos meses, comenzó un comportamiento extraño. La familia estaba viendo películas en la sala de la casa. Ella estaba acostada en el piso con el apelante. Su mamá y sus dos hermanos se fueron a dormir y ella se quedó sola con su padrastro. SMM se quedó dormida en el piso. Cuando se despertó, el apelante le preguntó si ella había sentido cuando él le introdujo un dedo en el ano. Ella dijo que no lo había sentido y se fue a dormir.

A los 13 años, ella comenzó una relación amorosa con un muchacho. El apelante la recogía y la llevaba a ver su novio. En una de esas ocasiones, el apelante le preguntó si ella era virgen. Ella le dijo que no. El apelante le dijo que eso era normal y que todo el mundo lo hacía. Luego de unas semanas, el apelante le preguntó si ella había sostenido relaciones con su novio. Ella le dijo que sí. El apelante la felicitó y le dijo que eso estaba bien. Ella estaba en octavo grado.

El apelante la seguía llevando a casa de su novio. A cambio de llevarla le pedía favores de índole sexual. Al principio le pedía que le enseñara los senos. Luego la vagina. Después le pidió tocarle los senos y la vagina mientras él se masturbaba. Eso ocurría en la casa, mayormente en la sala, mientras los demás miembros de la familia dormían.

Esto continuó por un año. Cuando ella tenía entre 14 y 15 años, ella empezó a tener relaciones con otro novio, Félix Febu. El apelante la llevaba a tener relaciones con él. El apelante buscaba a Félix y luego los dejaba en el carro para que ellos sostuvieran relaciones mientras él se iba a caminar. Esto ocurría de noche, en el estacionamiento del Palacio de Mayagüez. Luego, cuando llegaban a la casa, el apelante le pedía favores sexuales a ella. Le pedía tocar sus senos y su vagina y rozar el pene con su vagina, hasta que, en un momento dado, hubo penetración. Estos incidentes ocurrían todas las semanas.

Ella tenía 13 años.

Cuando ocurrió la primera penetración, ella tenía 14 años. Le pidió rozar su pene en su vagina, como siempre hacía, pero en esa ocasión la penetró sin decirle nada. Eso ocurrió en la casa. Continuó sucediendo hasta que ella tenía 17 años. Ocurría de noche, en la sala o en uno de los cuartos.

Ella le contó a Félix lo que estaba sucediendo. No se lo dijo a su mamá por temor a que no le creyera.

A cambio de los favores sexuales, el apelante le compraba cosas, la llevaba a fiestas y la llevaba a ver a sus novios. Cuando ella tenía 17 años, la situación era menos frecuente porque ella estudiaba, trabajaba y pasaba poco tiempo en la casa.

Al principio el apelante la tocaba por encima de la ropa. Luego le pedía a ella que se quitara la ropa o se echara el pantalón corto para el lado y él se masturbaba. Antes de pedirle los favores sexuales, ella veía que él miraba pornografía en la computadora. Él veía todo tipo de pornografía. Ella se sentía incómoda.

A los 18 años, ella comenzó una relación con su actual esposo y se negó a seguir participando en conducta sexual con el apelante. La familia se había mudado a Hormigueros cuando ella tenía 17 años. Cuando ella se negaba, el apelante se molestaba.

Ella salió embarazada cuando tenía 18 años. Luego de eso, se fue de su casa a vivir con su esposo. Cuando tenía como 6 meses de embarazo, el apelante le pidió perdón por las cosas que habían pasado. Ella lo perdonó, pero le dijo que él la había marcado y que ella se sentía mal porque pensaba que le había fallado a su mamá. Luego de eso, se lo contó a su esposo. A su mamá se lo dijo en octubre de 2013, cuando a su hermana se la llevaron al Departamento de la Familia porque le estaba pasando lo mismo. Cuando ella tenía 12 años, AMM tenía 4. Cuando se fue de su casa, AMM tenía 9 años.

El apelante fue el que le dijo que el Departamento de la Familia había intervenido con su hermana. Ella llamó a su mamá, que estaba en República Dominicana. Su mamá regresó al día siguiente. Ella fue al cuartel y habló con la agente Santiago.

Los hechos empezaron en verano de 2002, cuando ella tenía 12 para 13 años (ella cumple en agosto).

En los últimos años, la relación entre el apelante y su esposa estaba deteriorada. Su esposa se había ido a trabajar a República Dominicana y no estuvo presente en la vida de sus hijos. El apelante se hizo cargo de ellos.3

En la declaración jurada de SMM dijo que tenía 16 años cuando se mudó a Hormigueros. No recordaba bien.

Negó que el apelante se hubiera encargado de los hijos de ella, pero aceptó que había firmado un documento para el Departamento de Hacienda donde se indicaba que el apelante cuidaba a su hijo. Ella lo firmó, pero no era cierto.

Ella no dijo que AMM era problemática. Se refería a Gabriela, la amiga de AMM.

Cuando ella le pedía al apelante que la llevara al cine o a una fiesta, el apelante le pedía favores sexuales. Ella lo hacía por necesidad.

El apelante nunca dejó de darle dinero hasta que ella se fue de su casa. Luego de eso, él la continuó ayudando. La ayudó en varias mudanzas.

La casa en que residían era pequeña. No recuerda bien las fechas o la edad que ella tenía cuando el apelante se bajaba del carro, se iba a caminar y la dejaba con su novio. No recuerda si le dijo a la Policía lo de la pornografía que el apelante veía.

Le envió una tarjeta al apelante el Día de los Padres en 2007 donde ella decía que “[p]ara mí has sido más que un padre, alguien que me escucha y me aconseja y que me respeta sobre todas las cosas”. Ella firmó un contrato en 2010 para que él le proveyera servicio de cuidado de niños.

Ella no recibió tratamiento médico, ni se le realizó prueba de ADN ni tampoco un “rape kit”.

Llegó a conocer a la ex esposa del apelante. Ella se llamaba Vivian.

El apelante le daba clases a una jovencita en su casa. Él nunca tuvo comportamiento inapropiado con esa joven.

Ella le enviaba tarjetas al apelante todos los años para el Día de los Padres. Estaba agradecida que él los crio mientras su mamá estudiaba y trabajaba.

El apelante se quedó desempleado para la fecha en que ella se fue de la casa. Su madre se fue a trabajar a República Dominicana. Estuvo como un año más o menos.

Ella firmó varios documentos solicitando ayuda para cuidado diurno con el apelante como supuesto proveedor. Se prepararon varias nóminas que el apelante llevaba al Departamento de la Familia. Pero en realidad, el apelante nunca cuidó a sus hijos, lo hacía la mamá de ella.

Le contó todo a su mamá cuando ella tenía 24 años. Para esa fecha, habían pasado 6 años de los hechos que la envolvían a ella. Los hechos ocurrieron hasta que ella tenía 17 años.

Llevaba siete años viviendo con su esposo y sus hijos.

AMM Mercado, por su parte, declaró que, a la fecha del juicio, tenía 16 años de edad. Es hermana de Stephanie. Al momento de los hechos, vivía bajo el mismo techo con su mamá, el apelante y los dos hermanos de ella.

Según su recuerdo, ella tenía 4 años cuando el apelante comenzó con su mamá. Al principio, ella no tenía mucha relación con el apelante, quien era muy apegado a su hermana mayor. SMM vivió con ellos hasta que cumplió 18 años.

Se fue de la casa por disgustos. Ella tenía 9 años.

Cuando SMM se fue, las cosas entre el apelante y ella comenzaron a cambiar. Él le prestaba más atención, le compraba cosas y hablaba más con ella.

La trataba como antes había tratado a su hermana. Luego comenzaron los comportamientos extraños. El apelante le hablaba de temas sexuales, le enseñaba pornografía y la tocaba inapropiadamente.

La primera vez que pasó algo, fue cuando ella estaba en la sala con él y él quiso explicarle cómo defenderse de un nene. El apelante le dijo que tenía que darle en su parte privada y con su mano tocó...

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