Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600132
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016

LEXTA20160224-012 Harry Auto Kool Inc. v. Matta Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

HARRY AUTO KOOL, INC. Peticionario v. ALEJANDRINO MATTA RODRÍGUEZ FB PROPERTIES, INC. Recurridos
KLCE201600132
CERTIORARI acogido como APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm. NSCI200500354 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2016.

Comparece Harry Auto Kool, Inc. (HAK o parte apelante) y nos solicita que revisemos una “Sentencia” emitida y notificada el 18 de noviembre de 2015.

Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, desestimó la demanda por falta de parte indispensable. De este dictamen, HAK solicitó reconsideración que fue resuelta en su contra el 30 de diciembre de 2015 y notificada el 4 de enero de 2016. Por los fundamentos que discutiremos, se acoge el recurso de Certiorari como uno de apelación, se desestima el recurso ante nuestra consideración por falta de jurisdicción, al ser el mismo prematuro.

Veamos los hechos pertinentes.

I

El 11 de mayo de 2005, HAK presentó una demanda por incumplimiento de contrato y contrato en daño de terceros contra Alejandrino Matta Rodríguez, María del Carmen Méndez Cabán, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y FB Properties Inc. En síntesis, la parte apelante solicitó el cumplimiento específico del “Contrato de Opción de Compra” suscrito entre HAK y el matrimonio Matta-Méndez mediante el cual la parte apelada acordó que segregarían y les venderían a los apelantes un predio de terreno ubicado en Luquillo. Por tal razón, el matrimonio Matta-Méndez pactó que no venderían la propiedad en controversia. Sin embargo, HAK sostuvo que los esposos Matta-Méndez vendieron la totalidad de la propiedad a FB Properties. En consecuencia, HAK solicitó que se declarara nula la compraventa entre el matrimonio Matta-Méndez y FB Properties. Posteriormente, HAK enmendó la demanda para incluir a RG Premier Bank of Puerto Rico, por ser la institución bancaria que financió la compraventa celebrada entre los Matta-Méndez y FB.

Por su parte, el matrimonio Matta-Méndez presentó su contestación a la demanda y reconvención. A su vez, FB Properties presentó su contestación, reconvención y demanda contra coparte.

Surge del expediente apelativo que el 20 de febrero de 2013, FB Properties le informó al tribunal que el 12 de enero de 2012 vendió la propiedad inmueble en controversia a Rent Express by Berríos, Inc. Así las cosas, el 21 de octubre de 2013, HAK solicitó autorización para enmendar la demanda para incluir a Rent Express by Berríos. El tribunal denegó dicha solicitud, ya que en la vista del 29 de abril de 2013 se le advirtió a la parte demandante que tenía un término de 30 días para enmendar su reclamación o para incluir un nuevo demandado.

Así pues, el juicio en su fondo se señaló para el 31 de agosto, 1 y 2 de septiembre de 2015. En la vista del 31 de agosto de 2015, HAK...

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