Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600223
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016

LEXTA20160224-015 Batista Ortiz v. Agro Produce PR Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

JESÚS M. BATISTA ORTIZ
Peticionario
v.
AGRO PRODUCE
PUERTO RICO, INC.
Recurrido
KLCE201600223
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D PE2015-0791 Sobre: Despido injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2016.

El peticionario, señor Jesús M. Batista Ortiz, presentó este recurso de certiorari para que revisemos la Orden dictada el 21 de octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que denegó su solicitud para anotar la rebeldía al patrono, Agro Produce Puerto Rico, Inc., por presuntamente haber notificado la copia de la contestación a la querella fuera del término de diez (10) días, contado a partir de la fecha del emplazamiento o desde que el secretario del tribunal notificó a la parte querellada copia de la querella.

El recurso de certiorari se acompañó de una Moción en auxilio de jurisdicción para la paralización de los trámites judiciales de un litigio laboral por despido injustificado y discrimen, por cuanto el peticionario entiende, a su juicio, que prevalecerá en el asunto en los méritos. Es decir, que prevalecerá en su reclamo de que el tribunal le anote la rebeldía al patrono.

Tras examinar la petición de certiorari y los escritos que conforman su apéndice, denegamos expedir el auto de certiorari y declaramos No Ha Lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción.

I

El peticionario presentó una querella contra su patrono Agro Produce Puerto Rico, Inc., el 1 de octubre de 2015, por despido injustificado y discrimen. El patrono fue emplazado el 5 de octubre de 2015, según consta en el diligenciamiento del emplazamiento. La contestación a la querella fue presentada por el patrono el 15 de octubre de 2015. Sin embargo, el 19 de octubre, el querellante presentó Moción solicitando se anote la rebeldía y se dicte sentencia, mediante la cual procuró la anotación de rebeldía porque presuntamente el patrono no había contestado la querella, y no había solicitado prórroga alguna.

El Tribunal dictó la Orden del 21 de octubre de 2015, que declaró la solicitud No Ha Lugar, ya que la contestación a la querella obraba en el expediente, la cual fue acogida por el tribunal. En lo particular, el...

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