Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201500623

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500623
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016

LEXTA20160224-016 Martinez Sostre v. Sierra Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

DIARA M. MARTINEZ SOSTRE
Recurrida
v.
RUBEN A. SIERRA GARCIA
Recurrente
KLRA201500623
Revisión Judicial procedente de la Administración para el Sustento de Menores, Bayamón Caso Núm. 0487580 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona, Surén Fuentes y Grana Martínez.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2016.

Comparece el señor Rubén A. Sierra García (señor Sierra García o el recurrente) y solicita la revocación de la Resolución emitida el 20 de abril de 2015 por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME o agencia recurrida), notificada el 23 de abril del mismo año. Mediante la referida Resolución ASUME deniega al recurrente la Moción Solicitando se Decrete Nulo Trámite De Imposición De Pensión Alimentaria Por Falta De Jurisdicción Sobre La Persona, presentada el 8 de enero de 2015 y determina mantener la suma de la pensión alimentaria tal como fue establecida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 4 de noviembre de 2011, la señora Diara M. Martínez Sostre (señora Martínez Sostre o la recurrida), madre custodia de la menor Darianys Martínez Sostre, presenta ante ASUME Petición de Pensión Alimentaria, dirigida al señor Sierra García, padre no custodio de la menor. ASUME envía el 23 de diciembre de 2011 Notificación sobre la Obligación de Proveer Alimentos, con acuse de recibo número 7004-2510-0004-5001-3651 a la siguiente dirección: 12355 SW 57 St., Miami, FL 33715. El 2 de febrero de 2012 ASUME recibe acuse de recibo firmado por la señora Raquel Carbajal, compañera consensual del señor Sierra García.

El 14 de junio de 2012 ASUME realiza trámite con el Major League Baseball (MLB), patrono del recurrente, el cual responde que el señor Sierra García ya no trabaja para MLB. Tras realizar varias gestiones infructuosas, que incluyen cartas a la Oficina de Retiro de MLB y a ERISA, el 7 de diciembre de 2012 ASUME, por conducto del Especialista en Pensiones Alimentarias, se comunica con el señor Sierra García al teléfono que ofrece la señora Martínez Sostre. El Especialista en Pensiones Alimentarias orienta al señor Sierra García sobre la importancia de someter la Planilla de Información Personal con las evidencias de ingresos para establecer la pensión alimentaria con su realidad económica.

Ante la ausencia de respuesta por parte del recurrente ASUME realiza búsqueda sobre los ingresos del señor Sierra García, mediante información disponible en la Internet. Tras encontrar los ingresos que eran devengados por el recurrente mientras era pelotero en las Grandes Ligas, a base de éstos ASUME hace determinación sobre ingreso imputado.

Mediante Resolución de 11 de abril de 2013 el Especialista de Pensiones Alimentarias de ASUME emite Orden Dictada en Rebeldía Estableciendo Obligación de Proveer Alimentos. Allí ordena al recurrente, a proveer una pensión alimentaria de $18,367.00 mensuales, para beneficio de la menor alimentista, efectiva el 4 de noviembre de 2011. Tras los trámites de rigor, el 27 de junio de 2014, la Orden fue registrada en el Estado de Florida. La oficial (Hearing Officer ) Deborah Nabat, atiende la vista en dicha jurisdicción, y ordena al señor Sierra García a pagar la suma de $18,367.00 mensual, por concepto de “child support”, comenzando el 15 de junio de 2014. Establece además, que al 30 de mayo de 2014 la deuda se encontraba en $549,997.21.

El 8 de enero de 2015 el señor Sierra García presenta ante ASUME, Moción Solicitando se Decrete Nulo Trámite De Imposición De Pensión Alimentaria Por Falta De Jurisdicción Sobre La Persona. El 24 de febrero de 2015, ASUME celebra Vista Administrativa. Allí, el Lcdo. Héctor Santiago Romero, representante legal del señor Sierra García, reitera su postura en cuanto a que la agencia recurrida no había adquirido jurisdicción sobre el señor Sierra García como padre no custodio, quien reside en el Estado de la Florida.

El Lcdo. Santiago Romero argumenta ante ASUME que la aludida Orden Dictada en Rebeldía no fue enviada por correo certificado y que el señor Sierra García no tiene los ingresos que se le imputaron. Así las cosas, ASUME sugiere al Lcdo. Santiago Romero que oriente a su cliente sobre la posibilidad de solicitar una modificación a la pensión alimentaria con carácter prospectivo. Sin embargo, el representante legal del señor Sierra García replica que no procede solicitar modificación a una pensión que considera nula.

Durante la vista la Procuradora Auxiliar de ASUME arguye que el señor Sierra García nunca solicitó revisión de la resolución emitida por la ASUME y que tampoco objetó el registro de la Orden por parte del Estado de Florida. ASUME ordena al abogado del recurrente proveer la nueva dirección del señor Sierra García. En cumplimiento con lo ordenado, el 16 de marzo de 2015 el Lcdo. Santiago Romero informa a ASUME que la nueva dirección del recurrente es, 16361 SW 66 St. Miami, FL 33 193. Igualmente ASUME ordena al Lcdo. Santiago Romero informar al recurrente que se le apercibe que debe enviar a la menor la suma por concepto de pensión alimentaria, hasta que se emita la resolución sobre su solicitud para que se declare nula la Orden que establece la pensión alimentaria.

El 20 de abril de 2015, ASUME emite Resolución en la que deniega la Moción Solicitando se Decrete Nulo Trámite De Imposición De Pensión Alimentaria Por Falta De Jurisdicción Sobre La Persona, presentada por el señor Sierra García el 8 de enero de 2015. Concluye ASUME que se realizaron los esfuerzos razonables que exige la Regla 30 del Reglamento Núm. 7583, supra, y que el Examinador de Pensión Alimentaria actuó conforme a Derecho al continuar en rebeldía el procedimiento para el establecimiento de la pensión alimentaria.

ASUME fundamenta además, su Decisión en que al no tratarse de una petición de filiación no se requería el diligenciamiento personal. Finalmente ASUME determina mantener la cantidad de pensión alimentaria tal como fue establecida, pero efectiva al 2 de febrero de 2012, fecha en que el señor Sierra García recibe la Notificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR