Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201600011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600011
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016

LEXTA20160225-010 Junta de Directores Cond. Golden Tower v.

Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO GOLDEN TOWER Apelante
v.
MIGUEL A. FIGUEROA Apelada
KLAN201600011
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. Núm. F CD2015-0063 (408) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez1 y el Juez Bonilla Ortiz, y el Juez Rivera Torres.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2016.

Comparece ante nosotros la Junta de Directores Condominio Golden Tower (parte apelante) por vía de un recurso de apelación. No obstante, debido a la disposición del presente caso, nos abstenemos de entrar en los méritos del mismo, de exponer los detalles de la causa de acción, descripción de los hechos procesales y sustantivos del caso, y de lo determinado por el tribunal en la sentencia impugnada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DESESTIMA

el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 4 de enero de 2016, la parte apelante presentó ante este Tribunal un recurso de apelación mediante el cual solicitó la revocación de la sentencia emitida el 27 de octubre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (foro primario). Cabe indicar que dicho dictamen fue notificado el 29 del mismo mes y año.

De otro lado, el 3 de febrero de 2016 la parte apelada compareció ante este Tribunal y presentó una solicitud de desestimación del recurso de apelación ante su presentación prematura. Según expuso, el 22 de octubre de 2015 presentó una petición desestimatoria ante el foro primario al amparo de la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.3 (c), y bajo el fundamento de cosa juzgada. A su vez, el 27 de octubre de 2015 el foro primario dictó sentencia mediante la cual desestimó la causa de acción de la parte apelante. No obstante, la parte apelada adujo que no se le notificó la sentencia de la cual la parte apelante pretende recurrir. Para ello, acompañó su escrito con la única copia de boleta de notificación de sentencia dirigida solamente a la representación legal de la parte apelante, y la solicitud de desestimación presentada por la parte apelada ante el foro primario.

No obstante lo anterior, surge del expediente que el 13 de noviembre de 2015 la parte apelante presentó ante el foro primario un escrito titulado: Moción de Reconsideración, de Relevo en Cumplimiento de Orden y otros extremos. Ante dicha solicitud, el 23 de noviembre de 2015 el foro primario dictó Orden en donde declaró no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR