Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600122
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016

LEXTA20160225-012 Thomas v. Casas Victoria Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

HON. VANCE THOMAS, SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS E.L.A. DE PR EN REPRESENTACIÓN Y PARA BENEFICIO DE SANDRA DE JESÚS VALENTIN Recurrido v. CASA VICTORIA, INC. Peticionario
KLCE201600122
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E PE2015-0050 SOBRE: RECLAMACION DE SALARIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2016.

La peticionaria Casa Victoria, Inc. nos solicita que revoquemos la sentencia dictada en rebeldía por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, que declaró con lugar una demanda de reclamación de salarios incoada por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, Hon. Vance Thomas, en representación y beneficio de la señora Sandra De Jesús Valentín. La acción fue presentada al amparo del procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.

Luego de examinar los antecedentes procesales del recurso, procede denegar la expedición del auto de certiorari por haberse presentado la petición fuera del plazo jurisdiccional establecido para ello por la ley especial que rige ese proceso sumario.

I

De las determinaciones de hechos de la sentencia recurrida, surgen los siguientes hechos no controvertidos. La señora Sandra De Jesús Valentín laboró en el hogar de ancianos Casa Victoria, Inc.1 desde febrero de 2012 hasta el 11 de marzo de 2013, mediante contrato sin tiempo determinado. Su jornada laboral era de 36 horas semanales, a razón de $7.00 la hora. El 15 de marzo de 2013 la señora De Jesús acudió a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo), donde se le diagnosticó sarna humana (pediculosis) en el área del torso y el brazo izquierdo. Terminado su tratamiento, fue dada de alta el 21 de marzo de 2013. Al día siguiente, la señora De Jesús le informó el alta a su patrono y le solicitó reincorporarse a sus labores. El patrono le requirió copia de los certificados médicos y le pidió que devolviera las llaves del hogar. La señora De Jesús entregó las llaves del hogar, como solicitado, sometió los certificados médicos y pidió nuevamente que se le informara su horario de trabajo. También le solicitó al patrono que le entregara el cheque por los salarios que se le adeudaban. El patrono envió a la señora De Jesús el cheque 2734 por $679, del que surgía que se le cancelaba el contrato de trabajo. No recibió ninguna explicación para la cesantía.

La señora De Jesús presentó en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos una querella contra su patrono por despido injustificado y salarios dejados de recibir por $8,878.64, en la que solicitó reinstalación en sus labores. De acuerdo con la investigación realizada por el Departamento del Trabajo, mientras trabajó en el hogar, la señora De Jesús no disfrutó de su hora de alimentos; tampoco se le pagó por el tiempo extra trabajado ni por el tiempo que estuvo de vacaciones por enfermedad ni las vacaciones regulares.

El 6 de marzo de 2015 el Hon. Vance Thomas, Secretario del Trabajo y Recurso Humanos, en representación y para beneficio de la señora Sandra De Jesús Valentín, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una reclamación de salarios al amparo de la Ley 2, antes citada, en contra de Casa Victoria, Inc.

Este patrono fue emplazado en el mismo hogar o lugar de trabajo, por medio de una de las encargadas. Casa Victoria contrató los servicios de una abogada que pidió prórroga para contestar la querella. El tribunal le negó una segunda prórroga que no estuvo debidamente justificada.

El 25 de mayo de 2015 el Tribunal de Primera Instancia anotó la rebeldía a Casa Victoria, Inc. por no presentar su alegación responsiva oportunamente. El juicio en rebeldía se celebró el 30 de septiembre de 2015, en el que testificaron la señora De Jesús y la señora Zulma Morales Sierra por el patrono. El 6 de noviembre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia en rebeldía mediante la cual determinó que el despido de la señora De Jesús fue injustificado, por lo que declaró con lugar la demanda y ordenó a Casa Victoria Inc. a pagar $8,878.64 a la señora De Jesús. Esa sentencia se notificó el 29 de diciembre de 2015.

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