Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501298
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016

LEXTA20160225-013 Pueblo de PR v. Rodriguez Roman

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ORLANDO RODRÍGUEZ ROMÁN
Peticionario
KLCE201501298
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: CBD2006G0216 Sobre: Inf. Art. 198

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 2016.

El señor Orlando Rodríguez Román, por derecho propio y en forma pauperis, nos solicita la revisión y revocación de una orden emitida el 10 de agosto de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que declaró no ha lugar su moción de enmienda de sentencia por aplicación del principio de favorabilidad.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto discrecional sin ulterior trámite, en virtud de la Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B, R. 7.

Atendamos brevemente el trasfondo procesal del caso, para luego analizar la única cuestión planteada.

I.

En apretada síntesis, el señor Orlando Rodríguez Román expone que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar su solicitud de reducción de sentencia sin considerar las leyes aplicables y “sus derechos constitucionales”, sobre todo, al no aplicar “el Art. 9 - ‘Aplicación de la Ley más favorable’, que dispone el Código Penal (C.P.) del 2004, Ley 149, según enmendada, en el inciso (b)- “Si durante el término en que la persona está cumpliendo la Sentencia (como ocurrió en el caso de auto) entra en vigor una ley más benigna en cuanto a la pena o a la medida de seguridad o al modo de ejecutarla, se aplicará retroactivamente”, [sic]; “al pasar por alto lo dispuesto en el C.P. del 2012, Ley 246, según enmendada, en el Art. 4- ‘Principio de Favorabilidad’”; “esto a pesar de haberle presentado los artículos y leyes con sus términos la moción que certifican que son de aplicación los casos de epígrafe y que en consecuencia debió enmendar las penas en los casos de epígrafe como parte del Derecho Constitucional de un Debido Proceso de Ley.” [sic].

Para poder entender y atender el reclamo del señor Rodríguez, solicitamos los autos originales del caso. Del examen del expediente en lo que está directamente relacionado con la resolución recurrida, surge lo siguiente. El señor Rodríguez hizo una alegación preacordada de culpabilidad por varios delitos, por los cuales se le impusieron las penas que indicamos abajo, luego de enmendarse la acusación para reducir la gravedad y la extensión de las penas:

8 años -

Art. 199 (robo agravado), enm. a Art. 198 (robo) C. P. 2004

2 años - Art. 168 (restricción de libertad agravada) C.P. 2004, concurrentes entre sí, pero consecutivos con:

Inf. Art. 403(b) Ley de Sustancias Controladas (4 cargos), 2 años cada cargo, concurrentes entre sí.

Esta sentencia conlleva 10 años de reclusión por el Código Penal de 2004, pero solo se han de cumplir 8 años, al ser concurrentes entre sí las dos penas impuestas bajo ese cuerpo legal. Esos 8 años se suman a los dos años impuestos a cada cargo de sustancias controladas, a cumplirse estos concurrentemente entre sí, pero consecutivamente con los primeros 8 años correspondientes al robo (Art. 198) y a la privación de libertad (Art. 168). Ahí resulta la reclusión por 10 años.

Es decir, el peticionario fue condenado por delitos tipificados en el Código Penal de 2004 y por infracciones a una ley especial, la Ley de Sustancias Controladas. Tenía discreción el foro sentenciador para imponer algunas penas concurrentemente y otras consecutivas, sobre todo respecto a las condenas que derivan de fuentes punitivas diferentes, que tienen su propio esquema de...

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