Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501924

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501924
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016

LEXTA20160225-015 Batista Berdecia v. Motano Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO, Y UTUADO

Panel XII

FRANCHETSY BATISTA BERDECIA
Recurridos/Peticionaria
V.
LUIS MOTANO ORTIZ Y OTROS
Recurridos
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Peticionario/Recurrido
KLCE201501924
KLCE201501944
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: B4CI201501924 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 25 de febrero de 2016.

Mediante dos recursos de certiorari, comparecieron ante esta Curia la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y Franchetsy Batista Berdecía, respectivamente. La AAA nos solicita que revoquemos las determinaciones de hecho 8, 10 y 15 de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Orocovis (TPI), el 3 de noviembre de 2015.1

Por su parte, la señora Batista nos solicita que modifiquemos la referida Resolución a los fines de determinar que Luis Montano Ortiz fue el único causante de los daños que reclamó en su demanda y, además, adjudique la responsabilidad vicaria de la AAA. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró

No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la AAA y ordenó la celebración del juicio en su fondo.

I.

Cerca de la 1:00 de la tarde del 2 de mayo de 2013, el señor Montano tuvo un accidente de auto en la carretera 155 en el Municipio de Orocovis, en el que estuvieron involucrados tres vehículos de motor: un auto Mazda B3000, año 2004, tablilla 770-029, a nombre del señor Montano y conducido por éste; un auto Toyota Corolla, año 2004, tablilla FLA-995, a nombre de la señora Batista, quien lo conducía al momento de los hechos y una guagua Suzuki Sidekick, año 1990, tablilla FCY-694.

Ese día, el señor Montano se dirigía a la Planta de Barceloneta de la AAA, para trabajar en su turno de 2:00 a 10:00 p.m., después de haber tomado un examen de operador de alcantarillado de la Junta de Operadores de Planta, en el municipio de Caguas. Según se desprende del informe de la Policía de Puerto Rico, el señor Montano transitaba de sur a norte por la avenida Luis Muñoz Marín de Orocovis, cuando perdió el control del vehículo, tras frenar al llegar a un puente, debido a las condiciones de la carretera.

Como resultado, invadió el carril contrario e impactó el auto Toyota Corolla, que era conducido por la señora Batista.

Por causa de este choque, el señor Montano fue referido por su supervisor en la AAA, Felipe Rivera Vidot, a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, para tratar las lesiones sufridas. Del informe rendido por el señor Rivera, se colige que al momento del accidente el señor Montano se encontraba en funciones oficiales de su empleo.

El 10 de enero de 2014, la señora Batista presentó una demanda por daños y perjuicios en contra del señor Montano y la AAA en la que alegó que el accidente ocurrido el 2 de mayo de 2013 se debió única y exclusivamente a la negligencia del señor Montano al invadir el carril contrario y chocar de frente el auto que ella conducía. Expuso que como consecuencia del incidente, ésta sufrió daños físicos, pérdida de ingresos, gastos de tratamiento médico y pérdida de su vehículo.

El 13 de marzo de 2014, el señor Montano presentó su contestación a la demanda. Por su parte, la AAA presentó su contestación el 31 de marzo de 2014. Tras varias incidencias procesales, el 21 de octubre de 2014, la AAA sometió una Moción de Sentencia Sumaria. Posteriormente, el 22 de junio de 2015, la señora Batista presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria. El 25 de febrero de 2015, la AAA sometió su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial de la Parte Demandante.

Tras estudiar las posiciones de las partes, el 26 de febrero de 2015, el foro de instancia emitió su Resolución en la que declaró No Ha Lugar la Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial de la Parte Demandante. No obstante, el 16 de marzo de 2015, la señora Batista presentó una Solicitud de Reconsideración de Resolución sobre Sentencia Sumaria, que fue declarada No Ha Lugar el 26 de marzo de 2015. Ante esto, la señora Batista acudió a este Tribunal mediante recurso de certiorari. El 30 de junio de 2015, el Tribunal de Apelaciones revocó la Resolución emitida el 26 de febrero de 2015, en la que dispuso que un Juez nuevo resolviera de novo la solicitud de Sentencia Sumaria y su oposición.

Conforme al Mandato emitido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR