Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600258
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016

LEXTA20160225-023 Pueblo de PR v. Báez Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrida,
v.
SAMMY BÁEZ FIGUEROA,
Peticionaria.
KLCE201600258
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera, Sala de Bayamón. Crim. núm.: D MI2015-0110. Sobre: Hábeas corpus.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2016.

La parte peticionaria, Sammy Báez Figueroa (Sr. Báez) instó el presente recurso de certiorari el 22 de febrero de 2016. En él, recurre de la Orden emitida el 10 de febrero de 2016, notificada el 18 de febrero de 2016. Mediante esta, el foro recurrido notificó copia de la Minuta de la vista celebrada el 30 de noviembre de 2015. En dicha vista, el tribunal de instancia resolvió que no procedía la excarcelación del peticionario y la celebración de un nuevo juicio.

Examinada la solicitud de dicha parte, concluimos que no procede la expedición del auto.

I.

Allá para el 15 de abril de 2011, el Sr. Báez fue hallado culpable luego de un juicio por jurado; el veredicto fue por mayoría y no unanimidad. Así las cosas, el 25 de noviembre de 2015, la parte peticionaria presentó una Solicitud de habeas corpus y/o solicitud de excarcelación.

En síntesis, invocó la interpretación realizada por otro panel de este Tribunal1 del caso de Pueblo v.

Sánchez Valle, 2015 TSPR 25, 192 DPR ___ (2015), con relación a la constitucionalidad del veredicto por mayoría contenido en nuestra Constitución.

Evaluadas las posturas del Ministerio Público y de la defensa, el tribunal recurrido concluyó que nuestra Constitución permite los veredictos por mayoría y que la Sentencia en el caso de Pueblo v. Casellas Toro no es vinculante, por lo que procedía aplicar el estado de derecho vigente. Asimismo, recalcó que el citado caso de Pueblo v. Sánchez Valle se resolvió a la luz de la cláusula de la doble exposición. En su consecuencia, resolvió que el derecho aplicable vigente no permitía concluir que la sentencia impuesta al peticionario era ilegal, por lo que no procedía su excarcelación.

Inconforme, el peticionario instó el presente recurso y apuntó el siguiente error:

Erró el TPI en no conceder un nuevo juicio y al no ordenar el excarcelamiento de Sammy Báez Figueroa, a [sic]

ignorar lo...

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