Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201501294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501294
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016

LEXTA20160225-026 Rodriguez Santos v. Rodriguez Robles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MIGUEL A.
RODRÍGUEZ SANTOS
Recurrente
v.
FRANK D. RODRÍGUEZ ROBLES
Recurrido
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Agencia-Recurrida
KLRA201501294
Revisión Judicial procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos. Núm.: 2015-050954-PUS-068701 Sobre: Oposición a aprobación de Permiso de Uso

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Miguel A. Rodríguez Santos (Sr. Rodríguez Santos) y nos solicita que revisemos y revoquemos un Permiso de Uso (Permiso) expedido el 3 de junio de 2015 por la Oficina de Gerencia de Permisos de San Juan (OGPe) en el caso número 2015-050954-PUS-068701. Mediante el dictamen aludido, la OGPe expidió el aludido Permiso, de manera ministerial, al señor Frank D. Rodríguez Robles (Concesionario, Sr. Rodríguez Robles) para la operación de una lechonera.

Adelantamos que se confirma la determinación recurrida. Veamos a continuación los hechos sustantivos y procesales que sientan la controversia ante nuestra consideración.

I

El Sr. Rodríguez Robles solicitó ante la OGPe el Permiso antes mencionado para la operación de la Lechonera Bajari. A la petición se le asignó el número de caso 2015-050954-PUS-068701. La solicitud de permiso fue contestada por el Sr. Rodríguez Santos con una Solicitud de Intervención.1 Alegó que su propiedad colindaba con la Lechonera Bajari y que a esos efectos había radicado una querella anterior, el 26 de junio de 2014.2 El 3 de junio de 2015 la OGPe otorgó el Permiso solicitado de manera ministerial3 porque la calificación del distrito es U-R con parámetros de R-G4.

El Sr. Rodríguez Santos presentó un recurso de Reconsideración el 23 de junio de 2015 ante la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la OGPe. Alegó que el Permiso fue concedido sin notificación alguna y sin que la OGPe considerara su Solicitud de Intervención ni la oposición presentada por el Sr. Rodríguez Santos en la querella radicada el 26 de junio de 2014.5

Por otro lado, alegó que las estructuras levantadas para los baños de la Lechonera Bajari, los techos o tinglados de madera y zinc y el asador fueron construidos sin el debido permiso de construcción. A base de tales fundamentos, el Sr. Rodríguez Santos solicitó la celebración de una vista pública y/o la revocación del Permiso de uso concedido al Concesionario.

El recurso de Reconsideración fue acogido por la OGPe, que celebró dos días de vista en reconsideración, en las cuales se escucharon los testimonios y argumentaciones de ambas partes, así como al perito ofrecido por el Sr. Rodríguez Santos. El proceso de reconsideración resultó en la imposición de condiciones al Permiso concedido. En específico, la OGPe impuso al Concesionario la obligación de legalizar las estructuras de la Lechonera Bajari y marcar los estacionamientos que tienen disponibles, de modo que no se interrumpa la entrada y salida del Sr. Rodríguez Santos.

Inconforme aun, el Sr. Rodríguez Santos acudió ante nosotros en solicitud de Revisión Judicial en la que alega que la OGPe cometió dos errores al emitir su determinación. En resumen, el Sr. Rodríguez Santos plantea que la otorgación del permiso es contraria a derecho por incumplir con los requisitos que establece el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos. Por otro lado, arguye que la otorgación del Permiso constituye un abuso de discreción, en vista de que obra en el expediente administrativo evidencia suficiente para denegar la expedición.

La OGPe y el Sr. Rodríguez Robles presentaron sus correspondientes escritos en oposición. La primera expone, en síntesis, que las controversias “reales, identificables, no repetitivas y jurídicas planteadas por el Sr.

Rodríguez Santos fueron atendidas y adjudicadas” en reconsideración por la OGPe. La OGPe se refiere a las controversias en cuanto al permiso de construcción y los estacionamientos. Por su parte, el Concesionario indica en su escrito que el uso solicitado y aprobado está permitido en el distrito de calificación en el que se encuentra la propiedad. Por otro lado, expuso que la OGPe atendió cada una de las alegaciones y reclamos del Sr. Rodríguez Santos y que el “hecho de que no le diera la razón en todas sus alegaciones no significa que no se atendieron sus preocupaciones y reclamos.”6

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver a base del derecho vigente, aplicable al asunto planteado sobre la procedencia del Permiso otorgado al Sr. Rodríguez Robles por la OGPe para la operación de la Lechonera Bajari.

II

A. Deferencia Judicial a las Decisiones Administrativas

La norma reiterada por el Tribunal Supremo es que las decisiones de las agencias administrativas merecen una amplia deferencia judicial por la “vasta experiencia y conocimiento especializado sobre los asuntos que por ley se les ha delegado” y “deben ser respetadas a menos que la parte recurrente establezca que...

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