Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201600104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600104
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016

LEXTA20160225-028 Napolitano Herrera v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JOSEPH NAPOLITANO HERRERA,
Recurrente,
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN,
Recurrida.
KLRA201600104
REVISIÓN procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación. Sobre: Determinación administrativa; caso núm. 364-15.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2016.

La parte recurrente, Joseph Napolitano Herrera (Sr. Napolitano), instó el presente recurso de revisión por derecho propio el 27 de enero de 2016, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 2 de febrero de 2016. Mediante este, recurre de la respuesta emitida el 12 de noviembre de 2015, por el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité de Clasificación) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección)1.

Examinado el escrito del recurrente, así como los documentos anejados al mismo, prescindimos de la comparecencia del Departamento de Corrección. Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente, el 21 de octubre de 2015, el Comité de Clasificación del Departamento de Corrección se reunió para evaluar el plan institucional del Sr. Napolitano. Luego de la misma, se ratificó su custodia mediana. Inconforme, el Sr. Napolitano presentó una apelación de clasificación, en la que sostuvo que los argumentos sobre los delitos y la gravedad de estos no debían ser considerados al evaluar su plan. Resaltó no tener querellas ni informes negativos en su contra, que su conducta era excelente, que se encontraba trabajando y había recibido terapias, tales como “aprender a vivir sin violencia”, por lo que debía concedérsele la clasificación de custodia mínima.

El 12 de noviembre de 2015, el Comité de Clasificación denegó la apelación sobre custodia del Sr. Napolitano. Al así resolver, expresó que, para cumplir con sus objetivos, debía tomar en consideración, entre otros aspectos, los delitos cometidos, las circunstancias de estos, el tiempo cumplido en confinamiento y la fecha prevista de excarcelación. Además, señaló que el recurrente extingue una sentencia extrema por delitos graves y violentos, por los que murieron cuatro personas y se utilizó armas de fuego ilegales.

También, el Comité indicó que, aunque la puntuación arrojada recomienda una custodia mínima, dicho cálculo subestima la gravedad de los delitos.

De igual manera, en su denegatoria, el Comité de Clasificación manifestó que la custodia actual del Sr. Napolitano era la adecuada. A tales efectos, hizo referencia a la definición de custodia mediana y custodia mínima, y concluyó que la naturaleza de los delitos cometidos por el Sr.

Napolitano y la gravedad de los mismos lo excluyen de beneficiarse de privilegios en la libre comunidad2.

El 3 de diciembre de 2015, el Sr. Napolitano solicitó la reconsideración, la que fue...

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