Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501702
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501702 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2016 |
| KLAN201501702 | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil. Núm. C PE 2010-0229 Sobre: Desahucio |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza
Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2016.
Compareció ante este Tribunal First Automotive Care, Inc. (en adelante, la apelante) mediante recurso de apelación. Nos solicita que dejemos sin efecto la sentencia parcial emitida el 6 de agosto de 2015, archivada en autos el 11 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI, foro apelado o foro de instancia). Mediante el referido dictamen el TPI declaró NO HA LUGAR la solicitud de desestimación por falta de parte indispensable presentada por el demandado. Además ordenó la eliminación de la testigo anunciada por el demandado y ordenó la desestimación CON PERJUICIO de la Reconvención presentada por el apelante ante su reiterado incumplimiento con las órdenes que le impartió el Tribunal de Primera Instancia.
Por los fundamentos que detallamos a continuación, se confirma la sentencia apelada.
Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:
El 9 de agosto de 2010 PR Barceloneta Outlets, L.L.C.(en adelante la apelada) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo una demanda sobre desahucio por falta de pago y cobro de dinero contra First Automotive Care, Inc. Ambas partes suscribieron un contrato de arrendamiento por el término de veinte (20) años1 sobre un solar que la apelada construyó un edificio para el negocio de lavado de autos en el solar.
La apelada sostiene que la apelante ha incumplido con sus obligaciones en el contrato debido a que no le ha pagado los cánones de arrendamiento desde el 2 de agosto de 2010 por la cantidad de $111,289.14; a razón de $4,167.35 mensuales. Argumenta que ha exigido el pago adeudado a la apelante y que al ser infructuosas dichas gestiones, la deuda se encuentra líquida, vencida y exigible. Por lo cual, la apelada exige que se ordene el abandono y desalojo de la propiedad, así como el cobro de dinero de la cantidad antes señalada.
El 20 de septiembre de 2010, la apelante presentó su Contestación de la Demanda y Reconvención. En su contestación negó el incumplimiento y sostuvo que es la apelada quien ha incumplido con sus obligaciones bajo el contrato de arrendamiento. Además, sostiene en su reconvención el incumplimiento por PR Barceloneta Outlets, L.L.C., ya que ésta, como parte de un proyecto de expansión, afectó severamente sus operaciones comerciales causándole una merma considerable en los ingresos de la apelante.
Ello como consecuencia de que la parte apelada permitió la instalación de un negocio de lavado a mano (mismo negocio de la apelante) a menos de cuatrocientos metros de distancia de su negocio.
El 4 de mayo de 2011, el foro primario le ordenó a la apelante consignar las sumas reclamadas por la parte apelada, así como el canon de arrendamiento al inicio de cada mes. Luego de varios trámites procesales, el 6 de febrero de 2012 el foro de instancia le impuso a la apelante una sanción económica de $200.00 por incumplir con las órdenes del tribunal en torno a la consignación del canon de arrendamiento.
Así las cosas, el 21 de febrero de 2012 se emitió sentencia paralizando los procedimientos al radicarse un proceso de quiebra por la parte apelante, la cual se dejó sin efecto el 28 de noviembre de 2012. Luego de varios incidentes procesales, el 10 de septiembre de 2014 se le ordenó a la apelante cumplir con el pago de los cánones de arrendamiento ordenados desde el año 2011.2
El 24 de abril de 2015, la apelada presentó la Moción solicitando Órdenes para eliminar Alegaciones, Defensas afirmativas y Testigo no depuesto. De esta forma sostiene que este Tribunal debe eliminar al testigo Sofializ Díaz debido a que dicha testigo no fue puesta a disposición de la parte apelada para que tomara una deposición a pesar de las múltiples gestiones al respecto. Además, sostiene que la apelante no ha cumplido con las múltiples órdenes del TPI, particularmente la orden emitida el 4 de mayo de 2011, relacionado a la consignación de los cánones de...
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