Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201500901

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500901
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016

LEXTA20160226-010 Guasp Loza v. Castro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

FERNANDO GUASP LOZA
Recurrido
v.
GUSTAVO CASTRO, ET ALS
Peticionario
KLCE201500901
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D P2013-0543 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona, Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2016.

Comparecen el señor Cleofe Rubí González, (señor Rubí González) y su esposa Moraima Cintrón Avilés, (señora Cintrón Avilés), (ambos en los sucesivo los peticionarios) y solicitan la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), en corte abierta el 28 de enero de 2015, notificada el 2 de junio de 2016. Mediante la referida Minuta-Resolución

el TPI declara No Ha Lugar la Moción para Anular Emplazamientos por Edictos y en Oposición a la Anotación de Rebeldía, presentada por los peticionarios y se niega a desestimar la Demanda en daños, presentada contra éstos por el señor Fernando Guasp Loza (señor Guasp Loza o el recurrido).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos el auto de Certiorari y REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 20 de junio de 2013 el señor Guasp Loza presenta Demanda en Daños y Perjuicios contra los señores Gustavo Castro, Milton A. Colón, y contra los peticionarios. El 26 de septiembre de 2013 el señor Guasp Loza solicita autorización para emplazar a los aquí peticionarios mediante la publicación de edictos. En apoyo a su solicitud para emplazar por edictos, el señor Guasp Loza presenta declaración jurada del emplazador Jorge M. Santiago (señor Santiago) en la que éste asevera que “el 2 de julio de 2013 visitó en dos ocasiones la dirección residencial de récord del señor Rubí González en la calle Soldado Cruz #2218, Urb. Santa Teresita, Santurce, P.R., y que no contestó nadie en la residencia, no había nadie en la casa”. Asimismo el señor Santiago asevera en la declaración jurada que todas las gestiones realizadas para emplazar al demandado, aquí peticionario, resultaron infructuosas.

El 4 de octubre de 2013 el TPI autoriza el emplazamiento a los peticionarios mediante la publicación de edictos. El 8 de enero de 2014 el señor Guasp presenta moción en la que informa que los edictos con los emplazamientos se publicaron el 2 de noviembre 2013 en el periódico El Nuevo Día.

El 30 de enero de 2014 el TPI emite Orden en la que exige al señor Guasp Loza que presentara la declaración jurada de algún oficial del periódico sobre la publicación del emplazamiento por edicto y evidencia de notificación por correo certificado con acuse de recibo del emplazamiento por edicto y la Demanda, entre otros. El 10 de junio de 2014 el señor Guasp Loza presenta Moción en Cumplimiento de Orden a la que acompaña fotocopia de la página con los edictos, según publicados, copia de los acuses de recibo y sobres que se le enviaron a todos los demandados con los emplazamientos y la demanda.

El 2 de julio de 2014 el caso es reasignado a la Hon.

Enid Rodríguez Molina para la continuación de los procedimientos. El 1 de agosto de 2014 el TPI ordena al señor Guasp Loza presentar los originales de los acuses de recibo o sobres devueltos, del envío de la copia de la demanda y edicto. El 19 de agosto de 2014 el recurrido cumple con lo ordenado.

El 18 de noviembre de 2014, el señor Rubí González y la señora Cintrón, sin someterse a la jurisdicción, presentan ante el TPI moción para que se anularan los emplazamientos por edictos e igualmente se opusieron a la anotación de rebeldía en su contra. El 11 de diciembre de 2014 el señor Guasp Loza presenta Réplica a Moción para anular Emplazamientos por Edicto y en Oposición a Anotación de Rebeldía y Demanda Enmendada. Aduce el recurrido que por haberse presentado Demanda Enmendada se debían expedir nuevos emplazamientos y en consecuencia cualquier insuficiencia quedaba subsanada y se tornaba académica.

El 16 de enero de 2015 el TPI autoriza la Demanda Enmendada y los nuevos emplazamientos. El 28 de enero de 2015 se celebra vista sobre el estado de los procedimientos. Allí los peticionarios reiteran al TPI su planteamiento de que el tribunal carecía de jurisdicción sobre ellos.

Señalan los peticionarios que aunque el recurrido solicita autorización para emplazar por edicto dentro del término de 120 días y el TPI lo autoriza, la declaración jurada del emplazador es contraria a la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, por lo que la autorización para emplazar por edicto es contraria a Derecho.

En atención a ello, el señor Rubí González y la señora Cintrón solicitan al TPI la desestimación de la Demanda por falta de jurisdicción sobre la persona.

Mediante Minuta Resolución emitida en corte abierta el 28 de enero de 2015 y notificada el 1 de junio de ese año, el TPI declara No Ha Lugar la moción sobre anulación de edicto publicada en noviembre de 2013; solicita al señor Guasp Loza el original del edicto para unirlo al expediente del tribunal y concede cinco días al abogado de los peticionarios para proveer todas las direcciones del señor Rubí González, para unirlo al expediente del tribunal.

Inconformes, los peticionarios recurren ante nos mediante Petición de Certiorari y señalan la comisión de los siguientes errores por parte del TPI:

ERRÓ EL TPI AL DECRETAR QUE ADQUIRIÓ JURISDICCIÓN SOBRE LA PERSONA DE LOS...

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