Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501907

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501907
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016

LEXTA20160226-014 Gutiérrez Rubet v. Gutiérrez Bonilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VIII

CARMEN LUISA GUTIÉRREZ RUBET
Y OTROS
Demandantes - Peticionaria
v.
CÁNDIDO GUTIÉRREZ BONILLA Y OTROS
Demandados - Recurridos
KLCE201501907
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil Núm.: G AC2008-0019 (302) Sobre: Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2016.

Carmen Luisa Gutiérrez Rubet, Restituta Gutiérrez Rubet, Annette Lucila Falú Ortiz, José Bernardo Falú Ortiz y José Lino Falú Semidey, por sí y en representación de su hijo menor de edad, Kriss Michael Falú Ortiz (en conjunto los “Peticionarios”), comparecen ante nosotros mediante recurso de certiorari y nos solicitan que revisemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, mediante la cual dicho foro determinó que la nulidad de la institución de herederos no invalidó las “mejoras” establecidas en el testamento.

Por las razones que se exponen a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la decisión recurrida.

I.

El Sr. Teodoro Gutiérrez Cruz (el “Causante”) falleció el 10 de marzo de 2004, en Cayey, Puerto Rico. El Causante había otorgado un testamento abierto el 4 de junio de 1973 (el “Testamento”), mediante Escritura Núm. 48, ante el Notario Público José J. Rivera Inchausty. El Testamento estaba vigente a la fecha en que falleció el Causante. En el mismo, instituyó como únicos y universales herederos a sus hijos: Dominga Gutiérrez Bonilla, Ramón Gutiérrez Bonilla, Cándido Gutiérrez Bonilla, Restituta Gutiérrez Rubet y Carmen Luisa Gutiérrez Rubet. También instituyó como heredera a su esposa, la Sra. Natividad Bonilla, en la cuota viudal usufructuaria. En cuanto a los tercios de libre disposición y de mejora, el Causante dispuso que le corresponderían por partes iguales a sus hijos Dominga, Ramón y Cándido, todos de apellidos Gutiérrez Bonilla.

Por otro lado, mediante sentencia emitida el 15 de diciembre de 2006, se declaró a la Sra. Ventura Ortiz hija del Causante y se ordenó al Registro Demográfico de Puerto Rico a inscribirla como Ventura Gutiérrez Ortiz (la “Sra. Gutiérrez Ortiz”). El 30 de agosto de 2007, la Sra. Gutiérrez Ortiz falleció, habiendo otorgado testamento abierto en el cual declaró como únicos y universales herederos a sus hijos: Annette Lucila Falú Ortiz, José

Bernardo Falú Ortiz, Kriss Michael Falú Ortiz y a su esposo, el Sr. José Lino Falú Semidey.

El 31 de enero de 2008, los Peticionarios presentaron una demanda sobre inventario, valoración, nulidad de institución de...

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