Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600177
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600177 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2016 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. JOSÉ SANABRIA RODRÍGUEZ Peticionario | KLCE201600177 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Tent. Infr. Art. 18 Ley 8; Art. 3.1 Ley 54; Art. 404 Ley de Sustancias Controladas Casos Número: ISCR201501650 al 53; ISCR201501078 al 79 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2016.
El peticionario, José Sanabria Rodríguez, comparece por derecho propio ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 7 de enero de 2016, notificado el 11 de enero de 2016.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del presente recurso de certiorari.
Con relación a la controversia que atendemos, surge del expediente traído a nuestra consideración, que el 3 de noviembre de 2015, el peticionario fue sentenciado a cumplir de manera concurrente una pena de dos (2) años de cárcel por dos (2) cargos de tentativa a infracciones al Art. 18 de la Ley Núm. 8 del 5 de agosto de 1987, 9 L.P.R.A. sec. 3217, mejor conocida como la Ley para la Protección de Propiedad Vehicular. La sentencia antes aludida le fue impuesta luego de que el peticionario hiciera alegación de culpabilidad.
Así las cosas, el peticionario presentó ante el foro sentenciador una Moción por derecho propio, en la que solicitó se aplicara el principio de favorabilidad a la sentencia dictada en su contra. Tal solicitud le fue denegada mediante la resolución recurrida. Inconforme, el peticionario acudió ante nos.
Luego de examinar el expediente de autos, procedemos a resolver de conformidad con la norma jurídica aplicable.
El principio de favorabilidad se encuentra regulado por el Art. 4 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5004. En virtud del mismo, si una ley penal es aprobada con posterioridad a la comisión de unos hechos delictivos y sus efectos resultan en un tratamiento favorable al acusado, dicha ley debe ser aplicada retroactivamente de manera favorable a este. Pueblo v. Hernández García, 186 D.P.R. 656,673 (2012). La ley...
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